Vælg de eksperimentelle funktioner, som du ønsker at prøve

Dette dokument er et uddrag fra EUR-Lex

Dokument 62020TN0687

    Asunto T-687/20: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2020 — Jinan Meide Casting y otras/Comisión

    DO C 19 de 18.1.2021, s. 68–69 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/68


    Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2020 — Jinan Meide Casting y otras/Comisión

    (Asunto T-687/20)

    (2021/C 19/74)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) y otras 10 demandantes (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

    Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1210 de la Comisión, de 19 de agosto de 2020, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable y de fundición de grafito esferoidal, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd, a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-650/17 (1).

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

    1.

    Primer motivo, en el que se alega vulneración del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), y violación del principio general de irretroactividad. Las demandantes alegan que, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento de base, y dado que el Reglamento impugnado entró en vigor el 22 de agosto de 2020, los derechos solo podían aplicarse a productos despachados a libre práctica a partir del 22 de agosto de 2020. Por consiguiente, las disposiciones del Reglamento impugnado que prevén el establecimiento y recaudación de derechos a partir del 15 de mayo de 2013 presuntamente vulneran el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de base y violan el principio general de irretroactividad.

    2.

    Segundo motivo, en el que se alega violación del principio general de irretroactividad de los actos de la Unión y del principio general de seguridad jurídica.

    3.

    Tercer motivo, en el que se alega que, con la adopción del Reglamento impugnado, la Comisión infringió el artículo 266 TFUE al no haber adoptado las medidas necesarias para cumplir con la sentencia del Tribunal General en el asunto T-650/17. En particular, restableciendo derechos a partir del 15 de mayo de 2013, el Reglamento impugnado presuntamente ignoró que esta sentencia anuló íntegramente el Reglamento (UE) 2017/1146 (3) en relación con Jinan Meide Casting Co., Ltd. (en lo sucesivo, «JMCC»), con el resultado de que los derechos impuestos a JMCC fueron retroactivamente anulados del ordenamiento jurídico de la Unión.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que, al imponer derechos retroactivamente en lugar de elegir la opción menos onerosa de imponer derechos únicamente en el futuro, la Comisión fue más allá de lo necesario para ejecutar la sentencia del Tribunal General en el asunto T-650/17, violando el principio de proporcionalidad y vulnerando el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.

    5.

    Quinto motivo, basado en que el Reglamento impugnado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, que es un principio general del Derecho de la Unión consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Según las demandantes, lo más parecido a un recurso efectivo frente a la imposición ilícita de derechos sobre sus importaciones sería obtener la anulación y, por consiguiente, que se les devuelvan íntegramente los derechos indebidamente pagados.

    6.

    Sexto motivo, basado en que, mediante el Reglamento impugnado, la Comisión impone un derecho en un período en el que han vencido los plazos para dicho derecho, de conformidad con el artículo 103 del código aduanero de la Unión (4), que establece una limitación de tres años desde el momento de la importación para recaudar tales derechos.

    7.

    Séptimo motivo, en el que se alega que el registro de las importaciones de los productos JMCC no facultaba a la Comisión para imponer los derechos retroactivamente en el presente asunto. Las demandantes consideran que la Comisión también carecía de competencia para imponer el registro y que las importaciones de los productos de JMCC fueron sometidas a registro vulnerando el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.


    (1)  DO 2020, L 274, p. 20.

    (2)  DO 2009, L 343, p. 51.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1146 de la Comisión, de 28 de junio de 2017, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, fabricados por Jinan Meide Castings Co., Ltd (DO 2017, L 166, p. 23).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).


    Op