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Document 62020TN0304

Asunto T-304/20: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2020 — Molina Fernández/JUR

DO C 247 de 27.7.2020, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/32


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2020 — Molina Fernández/JUR

(Asunto T-304/20)

(2020/C 247/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Laura Molina Fernández (Madrid, España) (representantes: S. Rodríguez Bajón y A. Gómez-Acebo Dennes, abogados)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que anule la decisión recurrida.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión SRB/EES/2020/52 de la Junta Única de Resolución, de 17 de marzo de 2020, por la que se determina la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S.A., a quienes afectaron las medidas de resolución adoptadas.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

1.

En primer lugar, la demandante considera fundadamente que el informe de Valoración 3 no ha sido emitido por un experto verdaderamente independiente, tal y como requiere el art. 20, apartados 16 a 18, del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n. 1093/2010 (DO 2014 L 225, p. 1).

2.

En segundo lugar, la demandante considera fundadamente que el informe de Valoración 3 es contrario a Derecho ya que la metodología del análisis llevado a cabo por Deloitte es errónea, lo que determina que llegue a conclusiones igualmente equivocadas que provocan consecuencias gravemente lesivas a la demandante, a quien se priva indebidamente e injusta de la compensación a la que tiene derecho.

3.

En tercer lugar, la valoración 3 parte de una base errónea sobre el estado financiero de Banco Popular en el momento de su resolución.


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