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Dokument 62020TB0452

    Asunto T-452/20 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de octubre de 2020 — Facebook Ireland/Comisión [«Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Solicitud de información — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.° 1/2003 — Demanda de medidas provisionales — Urgencia — Fumus boni iuris — Ponderación de los intereses»]

    DO C 19 de 18.1.2021, s. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.1.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 19/53


    Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de octubre de 2020 — Facebook Ireland/Comisión

    (Asunto T-452/20 R)

    («Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Solicitud de información - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Demanda de medidas provisionales - Urgencia - Fumus boni iuris - Ponderación de los intereses»)

    (2021/C 19/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Facebook Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: D. Jowell, QC, D. Bailey, barrister, J. Aitken, D. Das, S. Malhi, R. Haria, M. Quayle, Solicitors, y T. Oeyen, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte, C. Urraca Caviedes y C. Sjödin, agentes)

    Objeto

    Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2020) 3013 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40684 — Facebook Marketplace).

    Fallo

    1)

    Suspender la ejecución del artículo 1 de la Decisión C(2020) 3013 final de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40684 — Facebook Marketplace) en la medida en que la obligación impuesta en el mismo se refiere a documentos que no guardan relación con las actividades mercantiles de Facebook Ireland Ltd y que contienen datos personales sensibles, y en tanto no se ponga en marcha el procedimiento contemplado en el punto 2.

    2)

    Facebook Ireland identificará los documentos que contienen los datos a los que se refiere el punto 1 y se los remitirá a la Comisión en un soporte electrónico separado. Seguidamente, estos documentos serán ubicados en una sala de datos virtual a la que solo podrá acceder el número más reducido posible de miembros del equipo encargado de la investigación, en presencia (virtual o física) de un número equivalente de abogados de Facebook Ireland. Los miembros del equipo encargado de la investigación examinarán y seleccionarán los documentos en cuestión y darán a los abogados de Facebook Ireland la posibilidad de comentarlos antes de incorporar al expediente los documentos considerados pertinentes. En caso de desacuerdo acerca de la calificación de un documento, los abogados de Facebook Ireland tendrán derecho a explicar las razones de su desacuerdo. En caso de que persista el desacuerdo, Facebook Ireland podrá solicitar un arbitraje al Director de información, comunicación y medios de comunicación de la Dirección General «Competencia» de la Comisión.

    3)

    Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

    4)

    Revocar el auto de 24 de julio de 2020, Facebook Ireland/Comisión (T-452/20 R).

    5)

    Reservar la decisión sobre las costas.


    Op