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Document 62020TA0010

    Asunto T-10/20: Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2022 — Italia/Comisión [«FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Régimen de ayudas por superficie — Correcciones financieras — Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 — Artículo 12, apartados 2 y 6, del Reglamento Delegado (UE) n.° 907/2014 — Concepto de “pastos permanentes” — Artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.° 1307/2013 — Organizaciones de productores y programas operativos — Artículos 26, 27, 31, 104 y 106 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 543/2011 — Artículo 155 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 — Reglamento Delegado (UE) n.° 499/2014 — Procedimiento de contratación pública — Artículo 24, apartado 2, letra c), y artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.° 65/2011 — Artículo 48, apartado 2, y artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 — Riesgo de perjuicio financiero»]

    DO C 198 de 16.5.2022, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 198 de 16.5.2022, p. 26–26 (GA)

    16.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 198/31


    Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2022 — Italia/Comisión

    (Asunto T-10/20) (1)

    («FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Régimen de ayudas por superficie - Correcciones financieras - Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Artículo 12, apartados 2 y 6, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 - Concepto de “pastos permanentes” - Artículo 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 - Organizaciones de productores y programas operativos - Artículos 26, 27, 31, 104 y 106 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 - Artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Reglamento Delegado (UE) n.o 499/2014 - Procedimiento de contratación pública - Artículo 24, apartado 2, letra c), y artículo 26, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 65/2011 - Artículo 48, apartado 2, y artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 - Riesgo de perjuicio financiero»)

    (2022/C 198/43)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por C. Gerardis, G. Rocchitta y E. Feola, abogados del Estado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, J. Aquilina y F. Moro, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2019, L 279, p. 98), en la medida en que se refiere a determinados gastos efectuados por la República Italiana.

    Fallo

    1)

    Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que impone a la República Italiana una corrección a tanto alzado del 2 %, relativa a las ayudas por superficie concedidas en Italia, por un importe de 143 924 279,14 euros para los años de solicitud 2015 y 2016, y una corrección a tanto alzado del 10 %, por un importe de 72 704,23 euros, relativa a la muestra/pago n.o 8 referente al municipio de Campoli Monte Taburno, con arreglo a la medida 322, que forma parte de las medidas de desarrollo rural para los años de solicitud 2014, 2015 y 2016.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    La República Italiana y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 68 de 2.3.2020.


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