Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CN0704

    Asunto C-704/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 23 de diciembre de 2020 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / C, B

    DO C 128 de 12.4.2021, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.4.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 128/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 23 de diciembre de 2020 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / C, B

    (Asunto C-704/20)

    (2021/C 128/14)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

    Demandadas: C, B

    Cuestión prejudicial

    ¿Obliga el Derecho de la Unión, en particular el artículo 15, apartado 2, de la Directiva Retorno (2008/115/CE) (1) y el artículo 9 de la Directiva Acogida (2013/33/UE), (2) en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2007, C 303, p. 1), a un examen de oficio en el sentido de que el órgano jurisdiccional está obligado a apreciar por iniciativa propia (ex officio) si se cumplen todos los requisitos del internamiento, incluidos los requisitos cuya concurrencia no ha cuestionado el extranjero, pese a que sí tenía la posibilidad de hacerlo?


    (1)  Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).

    (2)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).


    Top