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Document 62020CN0596
Case C-96/20: Request for a preliminary ruling from the Fővárosi Törvényszék (Hungary) lodged on 12 November 2020 — DuoDecad Kft. v Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Asunto C-596/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 12 de noviembre de 2020 — DuoDecad Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Asunto C-596/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 12 de noviembre de 2020 — DuoDecad Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
DO C 35 de 1.2.2021, p. 34–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 35/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 12 de noviembre de 2020 — DuoDecad Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-596/20)
(2021/C 35/47)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DuoDecad Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, y 43 de la Directiva 2006/112 del Consejo (1) en el sentido de que la adquirente de la licencia del know-how —sociedad establecida en un Estado miembro de la Unión (en el caso del litigio principal, en Portugal)— no presta los servicios disponibles en un sitio web a los usuarios finales, de modo que no puede ser la destinataria del servicio de soporte técnico del know-how del sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro (en el caso del litigio principal, en Hungría) como subcontratista, sino que este último presta tal servicio a la otorgante de la licencia del know-how establecida en este último Estado miembro, en circunstancias en las que la adquirente de la licencia:
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2) |
¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, letra c), 24, apartado 1, y 43 de la Directiva IVA en el sentido de que la otorgante de la licencia del know-how —sociedad establecida en el otro Estado miembro— presta los servicios disponibles en un sitio de Internet a los usuarios finales, de modo que es la destinataria del servicio de soporte técnico del know-how del sujeto pasivo, como subcontratista, y este último no presta tal servicio a la adquirente de la licencia establecida en el primer Estado miembro, en circunstancias en las que la sociedad otorgante de la licencia:
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(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).