EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020CN0465

Asunto C-465/20 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 15 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-778/16 y T-892/16, Irlanda y otros / Comisión

DO C 35 de 1.2.2021, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/22


Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2020 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 15 de julio de 2020 en los asuntos acumulados T-778/16 y T-892/16, Irlanda y otros / Comisión

(Asunto C-465/20 P)

(2021/C 35/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, P.-J. Loewenthal y F. Tomat, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Irlanda, Apple Sales International (ASI), Apple Operations Europe (AOE), Gran Ducado de Luxemburgo, República de Polonia, Órgano de Vigilancia de la AELC

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Desestime los motivos primero a cuarto y octavo en el asunto T-778/16 y los motivos primero a quinto, octavo y decimocuarto en el asunto T-892/16.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que reconsidere los motivos aún no evaluados, y

Reserve las costas del procedimiento en primera instancia y en apelación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión formula dos motivos de casación.

Primer motivo de casación: el Tribunal General cometió varios errores de Derecho al desestimar la afirmación de la Decisión (1) de que existe una ventaja. Este motivo de casación consta de tres partes.

En primer lugar, en los apartados 125, 183 a 187, 228, 242, 243 y 249 de la sentencia recurrida, el Tribunal General interpreta erróneamente la Decisión al concluir que la afirmación principal de que existe una ventaja se basaba únicamente en la falta de empleados y de presencia física en las sedes de ASI y AOE y no intentaba demostrar que las sucursales irlandesas de ASI y AOE desempeñaban de hecho funciones que justificaban la asignación de las licencias de propiedad intelectual de Apple a dichas sucursales. En los considerandos 281 a 305 de la Decisión se analizan las funciones reales desempeñadas tanto por las oficinas centrales como por las sucursales irlandesas para justificar la asignación de las licencias de PI de Apple a las sucursales irlandesas. El hecho de que el Tribunal General no haya examinado debidamente la estructura y el contenido de la Decisión ni las explicaciones que figuran en las comunicaciones escritas de la Comisión acerca de las funciones que desempeñan las oficinas centrales y las sucursales irlandesas constituye una infracción del procedimiento. El posterior reconocimiento por parte del Tribunal General, en los apartados 268 a 283, 286 y 287 de la sentencia, de que la Decisión examina las funciones desempeñadas por las sucursales irlandesas al justificar la atribución de las licencias de PI de Apple a las mismas constituye un razonamiento contradictorio, extremo que constituye una falta de motivación.

En segundo lugar, en los apartados 267, 269, 273, 274, 275, 277, 281, 283 y 298 a 302 de la sentencia recurrida, el Tribunal General vulnera el enfoque de entidad distinta y el PLA, infringiendo de ese modo el artículo 107 TFUE, apartado 1, y desvirtuando la normativa nacional, al invocar las funciones desempeñadas por Apple Inc. para rechazar la asignación de las licencias de propiedad intelectual de Apple a las sucursales irlandesas. El hecho de que el Tribunal General no haya tenido en cuenta las explicaciones que figuran en los considerandos 308 a 318 de la Decisión ni los escritos de la Comisión acerca de las razones por las que las funciones desempeñadas por Apple Inc. son irrelevantes para el reparto de beneficios en el seno de la ASI y la AOE constituye una infracción del procedimiento y una falta de motivación.

En tercer lugar, en los apartados 301 y 303 a 309 de la sentencia recurrida, el Tribunal General vulnera el enfoque de entidad distinta y el PLA, infringiendo de ese modo el artículo 107 TFUE, apartado 1, y desvirtuando la normativa nacional, al declarar que los actos formales realizados por los directores de ASI y AOE constituyen funciones desempeñadas por sus sedes centrales en relación con las licencias de PI de Apple. El hecho de que el Tribunal General no haya tenido en cuenta las explicaciones de la Comisión que figuran en la Decisión y en sus escritos por las que esos actos no constituyen funciones desempeñadas por las sedes centrales a efectos de la aplicación del enfoque de entidad distinta y la ALP constituye una infracción del procedimiento y una falta de motivación. El hecho de que el Tribunal General se base en pruebas inadmisibles en apoyo de su conclusión constituye una infracción del procedimiento.

Segundo motivo de casación: el Tribunal General cometió errores de Derecho al desestimar la afirmación subsidiaria de la Comisión de que existía una ventaja. El motivo de casación consta de tres partes.

En primer lugar, en los apartados 349, 416, 434 y 435 de la sentencia recurrida, el Tribunal General comete un error de Derecho en la aplicación de las normas sobre el nivel de prueba que debe aplicar la Comisión para demostrar una ventaja.

En segundo lugar, en los apartados 315 a 481 de la sentencia recurrida, el Tribunal General comete una infracción de procedimiento al basarse, para rechazar la conclusión subsidiaria de que existe una ventaja, en alegaciones que ni Irlanda ni la ASI/AOE formularon en sus demandas en primera instancia.

En tercer lugar, en los apartados 315 a 481 de la sentencia recurrida, el Tribunal General tergiversó la Decisión e infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, o desvirtuó la normativa nacional al concluir que la Decisión no había establecido la existencia de una ventaja con arreglo a su razonamiento subsidiario.


(1)  Decisión (UE) 2017/1283 de la Comisión, de 30 de agosto de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38373 (2014/C) (ex 2014/NN) (ex 2014/CP) concedida por Irlanda a Apple (DO 2017, L 187, p. 1).


Top