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Document 62020CN0257
Case C-257/20: Request for a preliminary ruling from the Varhoven administrativen sad (Bulgaria) lodged on 9 June 2020 — Viva Telekom Bulgaria EOOD v Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Sofia
Asunto C-257/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad el 9 de junio de 2020 — «Viva Telekom Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Asunto C-257/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad el 9 de junio de 2020 — «Viva Telekom Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
DO C 279 de 24.8.2020, p. 36–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.8.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 279/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad el 9 de junio de 2020 — «Viva Telekom Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
(Asunto C-257/20)
(2020/C 279/48)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente:«Viva Telekom Bulgaria» EOOD
Recurrida: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Se oponen el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 5, apartado 4, y 12, letra b), del Tratado de la Unión Europea y el derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional como la establecida en el artículo 16, apartado 2, punto 3, de la ZKPO (Zakon za korporativnoto podohodno oblagane) (Ley del impuesto sobre sociedades)? |
2. |
El pago de intereses en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CЕ, (1) ¿constituye una distribución de beneficios a la que se aplica el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE? (2) |
3. |
Lo dispuesto en el artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y en el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE, ¿es aplicable a los pagos correspondientes a un préstamo sin interés, comprendido en el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CE, que vence 60 años después de la celebración del contrato? |
4. |
Los artículos 49 y 63, apartados 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 1, apartados 1, letra b), y 3, y el artículo 5 de la Directiva 2011/96/CE, así como el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/49/CE, ¿se oponen a una normativa nacional como la establecida en los artículos 195, apartado 1, y 200, apartado 2, de la ZKPO y en el artículo 200a, apartados 1 y 5, punto 4, de la ZKPO (derogado) en las respectivas versiones en vigor entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2015, así como en el artículo 195, apartados 1, 6, punto 3, y 11, punto 4, de la ZKPO en la versión vigente a partir del 1 de enero de 2015 y a una práctica tributaria conforme a la cual están sujetos a una retención en origen los intereses no pagados, resultantes de un préstamo sin interés, que una sociedad matriz establecida en otro Estado miembro concedió a una sociedad filial residente y que vence 60 años después del 22 de noviembre de 2013? |
5. |
El artículo 3, apartado 1, letras h) a j), el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), el artículo 7, apartado 1, y el artículo 8 de la Directiva 2008/7/CЕ del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, (3) ¿se oponen a una normativa nacional como la establecida en el artículo 16, apartados 1 y 2, punto 3, y en el artículo 195, apartado 1, de la ZKPO en materia de tributación en origen de rendimientos ficticios por intereses resultantes de un préstamo sin interés concedido a una sociedad residente por una sociedad de otro Estado miembro que es el único accionista de la prestataria? |
6. |
La transposición de la Directiva 2003/49/CЕ en 2011, antes de la expiración del período transitorio previsto en el anexo VI, sección «Fiscalidad», punto 3, del Acta y del Protocolo relativos a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, por el artículo 200, apartado 2, y por el artículo 200a, apartados 1 y 5, punto 4, de la ZKPO, estableciendo un tipo impositivo del 10 % en lugar del tipo máximo del 5 % previsto en el Acta y el Protocolo relativos a las condiciones de adhesión a la Unión Europea, ¿viola los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima? |
(1) Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO 2003, L 157, p. 49).
(2) Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L 345, p. 8).