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Document 62020CN0184

    Asunto C-184/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismo (Lituania) el 28 de abril de 2020 — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

    DO C 255 de 3.8.2020, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.8.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 255/10


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismo (Lituania) el 28 de abril de 2020 — OT / Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

    (Asunto C-184/20)

    (2020/C 255/13)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vilniaus apygardos administracinis teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: OT

    Demandada: Vyriausioji tarnybinės etikos komisija

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse la condición establecida en el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento, (1) según la cual el tratamiento debe ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, a la vista de los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento, incluido el requisito de que el Derecho del Estado miembro debe cumplir un objetivo de interés público y ser proporcional al fin legítimo perseguido, y a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta, (2) en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir la divulgación de declaraciones de intereses privados y su publicación en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės etikos komisija (Comisión Superior de Deontología de la Función Pública), dando así acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a Internet?

    2)

    ¿Debe interpretarse la prohibición del tratamiento de categorías especiales de datos personales establecida en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento, a la vista de las condiciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, de dicho Reglamento, incluida la que figura en la letra g) de este último conforme a la cual el tratamiento debe ser necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado, y a la vista también de los artículos 7 y 8 de la Carta, en el sentido de que el Derecho nacional no puede exigir la divulgación de datos relativos a declaraciones de intereses privados que puedan revelar datos personales, incluidos los datos que permitan determinar las opiniones políticas de una persona, su afiliación sindical, su orientación sexual u otra información personal, y su publicación en el sitio de Internet del responsable del tratamiento, la Vyriausioji tarnybinės etikos komisija, dando acceso a esos datos a todas las personas que tengan acceso a Internet?


    (1)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

    (2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012, C 326, p. 391).


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