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Document 62020CN0012

Asunto C-12/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 13 de enero de 2020 — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland

DO C 137 de 27.4.2020, p. 31–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 13 de enero de 2020 — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-12/20)

(2020/C 137/44)

Lengua de procedimiento: alemán.

Órgano jurisdiccional remitente

Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DB Netz AG

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el Reglamento (UE) n.o 913/2010, (1) en particular en lo que atañe a las funciones atribuidas al consejo de administración de un corredor de mercancías en los artículos 13, apartado 1, 14, apartado 9, y 18, letra c), de este Reglamento, en el sentido de que ese consejo está facultado para establecer por su cuenta el procedimiento para solicitar la adjudicación de capacidad de infraestructura ante la ventanilla única a la que se refiere el artículo 13, apartado 1, de dicho Reglamento, imponiendo, por ejemplo, como sucede en el caso de autos, que se utilice exclusivamente a tal efecto una herramienta de reserva electrónica, o bien se halla comprendido este procedimiento en las disposiciones generales del artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2012/34/UE, (2) en relación con el anexo IV, punto 3, letra a), de esta, en virtud de las cuales ese procedimiento únicamente puede regirse por lo que establezcan los administradores de infraestructuras afectados por un corredor de mercancías en su correspondiente declaración sobre la red?

2.

En el supuesto de que se responda a la primera cuestión que el procedimiento al que esta se refiere se rige únicamente por lo que se establezca en la declaración sobre la red de los administradores de infraestructuras afectados por un corredor de mercancías, ¿debe efectuarse la revisión de la declaración sobre la red por parte de un organismo regulador nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 o, también exclusivamente, con arreglo a lo establecido en las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE y en las disposiciones nacionales adoptadas para su ejecución?

a)

En el supuesto de que la revisión se rija por lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 913/2010, ¿es compatible con lo dispuesto en dicho artículo que un organismo regulador nacional se oponga a una regla contenida en una declaración sobre la red como la mencionada en la cuestión 1, sin actuar, a este respecto, de manera conjunta y esencialmente uniforme con los organismos reguladores de los demás Estados afectados por un corredor de mercancías o sin haberlos consultado, al menos, previamente para promover un enfoque común?

b)

En la medida en que la revisión se rija por las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE y las disposiciones nacionales adoptadas para su ejecución, ¿es compatible con tales disposiciones, en particular con la obligación general de coordinación prevista en el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, de la citada Directiva, que un organismo regulador nacional se oponga a dicha regla, sin actuar, a este respecto, de manera conjunta y esencialmente uniforme con los organismos reguladores de los demás Estados afectados por un corredor de mercancías o sin haberlos consultado, al menos, previamente para promover un enfoque común?

3.

En el supuesto de que se responda a la primera cuestión que el consejo de administración de un corredor de mercancías está facultado para establecer por su cuenta el procedimiento mencionado en la cuestión 1, ¿puede un organismo regulador nacional, conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 913/2010 o a las disposiciones de la Directiva 2012/34/UE y las disposiciones adoptadas para su ejecución, revisar la declaración sobre la red de un administrador de infraestructuras más allá de verificar la conformidad de su contenido con el procedimiento establecido por el consejo de administración y, en su caso, oponerse a ella, cuando la declaración sobre la red de un administrador de infraestructuras incluya reglas sobre tal procedimiento? En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debe responderse a las cuestiones formuladas en la cuestión 2, letras a) y b), a la vista de esta facultad del organismo regulador?

4.

En la medida en que, a la luz de las cuestiones anteriores, los organismos reguladores nacionales tengan atribuidas competencias para revisar el procedimiento al que se ha hecho referencia en la cuestión 1, ¿debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 913/2010 en el sentido de que el marco regulador definido por la comisión ejecutiva de conformidad con la citada disposición tiene la consideración de Derecho de la Unión vinculante para los organismos reguladores nacionales y los tribunales nacionales, lo que supone la aplicación preferente frente al Derecho nacional y la sujeción a la interpretación última del Tribunal de Justicia?

5.

En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, la disposición adoptada por las comisiones consultivas de todos los corredores de mercancías, en el sentido del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 913/2010, en virtud del artículo 8, apartado 2, del respectivo marco regulador, según la cual la capacidad del corredor debe publicarse y adjudicarse mediante un sistema internacional de solicitud, que debe armonizarse, en la medida de lo posible, con los otros corredores de mercancías, ¿es contraria a la decisión de un organismo regulador nacional por la que se imponen a un administrador de infraestructuras afectado por un corredor de mercancías, a efectos de la declaración sobre la red de este, normas para la organización de dicho sistema de solicitud que no estén armonizadas con los organismos reguladores nacionales de los demás Estados afectados por el corredor de mercancías?


(1)  Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO 2010, L 276, p. 22).

(2)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO 2012, L 343, p. 32).


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