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Document 62020CB0507

Asunto C-507/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék — Hungría) — FGSZ Földgázszállító Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible — Impago total o parcial del precio — Crédito convertido en definitivamente incobrable — Plazo de prescripción para solicitar la reducción posterior de la base imponible del IVA — Fecha a partir de la cual se computa el plazo]

DO C 228 de 14.6.2021, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék — Hungría) — FGSZ Földgázszállító Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-507/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 90 - Reducción de la base imponible - Impago total o parcial del precio - Crédito convertido en definitivamente incobrable - Plazo de prescripción para solicitar la reducción posterior de la base imponible del IVA - Fecha a partir de la cual se computa el plazo)

(2021/C 228/13)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pécsi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FGSZ Földgázszállító Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con los principios de neutralidad fiscal y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro establece un plazo de prescripción al término del cual el sujeto pasivo que dispone de un crédito que se ha convertido en definitivamente incobrable ya no puede hacer valer su derecho a obtener una reducción de la base imponible, dicho plazo debe empezar a correr no a partir de la fecha de ejecución de la obligación de pago prevista inicialmente, sino a partir de la fecha en la que el crédito se haya convertido en definitivamente incobrable.


(1)  DO C 28 de 25.1.2021.


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