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Document 62020CB0081

Asunto C-81/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumania) — SC Mitliv Exim SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili [Petición de decisión prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derechos fundamentales — Principio non bis in ídem — Acumulación de sanciones penales y administrativas — Inaplicabilidad — Obligaciones tributarias accesorias — Intereses sobre una cantidad pagada por el contribuyente en el ámbito de un proceso penal]

DO C 382 de 20.9.2021, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Bucureşti — Rumania) — SC Mitliv Exim SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-81/20) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derechos fundamentales - Principio non bis in ídem - Acumulación de sanciones penales y administrativas - Inaplicabilidad - Obligaciones tributarias accesorias - Intereses sobre una cantidad pagada por el contribuyente en el ámbito de un proceso penal)

(2021/C 382/05)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Mitliv Exim SRL

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală, Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Fallo

Los artículos 2 y 6 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se han realizado operaciones imponibles y se ha devengado el pertinente impuesto sobre el valor añadido, un pago, aunque sea provisional, para hacer frente al correspondiente crédito tributario no puede considerarse indebido ni generar intereses en beneficio del contribuyente que lo ha abonado.


(1)  DO C 279 de 24.8.2020.


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