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Document 62020CA0634

Asunto C-634/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por A (Procedimiento prejudicial — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Ámbito de aplicación — Requisitos de obtención del permiso para ejercer de forma independiente la profesión de médico en el Estado miembro de acogida — Título expedido en el Estado miembro de origen — Limitación del derecho a ejercer la profesión de médico por un período de tres años — Supervisión por un médico autorizado y realización simultánea de la formación específica en medicina general de una duración de tres años — Artículos 45 TFUE y 49 TFUE)

DO C 171 de 25.4.2022, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 171 de 25.4.2022, p. 12–13 (GA)

25.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por A

(Asunto C-634/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Directiva 2005/36/CE - Ámbito de aplicación - Requisitos de obtención del permiso para ejercer de forma independiente la profesión de médico en el Estado miembro de acogida - Título expedido en el Estado miembro de origen - Limitación del derecho a ejercer la profesión de médico por un período de tres años - Supervisión por un médico autorizado y realización simultánea de la formación específica en medicina general de una duración de tres años - Artículos 45 TFUE y 49 TFUE)

(2022/C 171/16)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A

con intervención de: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

Fallo

Los artículos 45 TFUE y 49 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la autoridad competente del Estado miembro de acogida, para que una persona pueda obtener el permiso para ejercer de forma independiente la profesión de médico en tal Estado miembro, conceda a esa persona, sobre la base de la legislación nacional, el derecho a ejercer la profesión de médico limitándolo a un período de tres años y supeditándolo al doble requisito de, por un lado, quedar sujeta en el ejercicio de sus funciones a la dirección y a la supervisión de un médico autorizado y, por otro lado, superar, durante ese mismo período, la formación específica en medicina general de una duración de tres años, habida cuenta de que esa persona, que ha seguido en el Estado miembro de origen una formación básica de médico, ha obtenido el título de formación contemplado, por lo que al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se refiere, en el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, pero no ha obtenido el certificado que allí se menciona, que acredita la realización de un período de prácticas profesionales de un año exigido con carácter adicional por el Estado miembro de origen para la cualificación profesional.


(1)  DO C 44 de 8.2.2021.


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