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Document 62020CA0613

Asunto C-613/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — CS / Eurowings GmbH [Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.° 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos — Exención de la obligación de compensación — Concepto de «circunstancias extraordinarias» — Huelga del personal de la compañía aérea — Huelga del personal de una filial por solidaridad con el personal de la sociedad matriz]

DO C 490 de 6.12.2021, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.12.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 490/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg — Austria) — CS / Eurowings GmbH

(Asunto C-613/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de cancelación o gran retraso de los vuelos - Exención de la obligación de compensación - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Huelga del personal de la compañía aérea - Huelga del personal de una filial por solidaridad con el personal de la sociedad matriz)

(2021/C 490/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CS

Demandada: Eurowings GmbH

Fallo

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que una huelga destinada a hacer valer reivindicaciones salariales o sociales de los trabajadores, convocada por un sindicato del personal de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo para solidarizarse con la huelga convocada contra la sociedad matriz de la que ese transportista constituye una filial, que es seguida por una categoría del personal de esa filial cuya presencia es necesaria para operar un vuelo y que continúa más allá del término inicialmente anunciado por el sindicato convocante de la huelga, a pesar de que entretanto se ha alcanzado un acuerdo con la sociedad matriz, no está comprendida en el concepto de «circunstancia extraordinaria» en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 35 de 1.2.2021.


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