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Document 62020CA0590

Asunto C-590/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros / UK y otros (Procedimiento prejudicial — Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos — Directivas 75/363/CEE y 82/76/CEE — Formación de médico especialista — Remuneración apropiada — Aplicación de la Directiva 82/76 a las formaciones iniciadas antes de la fecha de su entrada en vigor y que se continúan después de la fecha de expiración del plazo de transposición)

DO C 165 de 19.4.2022, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 165 de 19.4.2022, p. 15–15 (GA)

19.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros / UK y otros

(Asunto C-590/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los médicos - Directivas 75/363/CEE y 82/76/CEE - Formación de médico especialista - Remuneración apropiada - Aplicación de la Directiva 82/76 a las formaciones iniciadas antes de la fecha de su entrada en vigor y que se continúan después de la fecha de expiración del plazo de transposición)

(2022/C 165/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros

Recurridas: UK y otros

Fallo

Los artículos 2, apartado 1, letra c), y 3, apartados 1 y 2, y el anexo de la Directiva 75/363/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los médicos, en su versión modificada por la Directiva 82/76/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1982, deben interpretarse en el sentido de que toda formación a tiempo completo o a tiempo parcial de médico especialista iniciada antes de la entrada en vigor, el 29 de enero de 1982, de la Directiva 82/76 y continuada tras la expiración, el 1 de enero de 1983, del plazo de transposición de esa Directiva debe ser objeto de una remuneración apropiada, en el sentido de ese anexo, durante el período de esa formación a partir del 1 de enero de 1983 y hasta el fin de dicha formación, siempre que tal formación se refiera a una especialidad médica común a todos los Estados miembros o a dos o más de ellos y mencionada en los artículos 5 o 7 de la Directiva 75/362/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.


(1)  Fecha de presentación: 10.11.2020.


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