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Document 62020CA0513

Asunto C-513/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Autoridade Tributária e Aduaneira / Termas Sulfurosas de Alcafache, S.A. [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra b) — Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general — Exención de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria — Prestaciones relacionadas directamente — Curas termales — Importe cobrado por la elaboración de una ficha individual, que incluye una historia clínica]

DO C 109 de 7.3.2022, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 109 de 7.3.2022, p. 4–4 (GA)

7.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Autoridade Tributária e Aduaneira / Termas Sulfurosas de Alcafache, S.A.

(Asunto C-513/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra b) - Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general - Exención de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria - Prestaciones relacionadas directamente - Curas termales - Importe cobrado por la elaboración de una ficha individual, que incluye una historia clínica)

(2022/C 109/14)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autoridade Tributária e Aduaneira

Demandada: Termas Sulfurosas de Alcafache, S.A.

Fallo

El artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la operación consistente en elaborar una ficha individual, que incluye una historia clínica, que da derecho a adquirir asistencia sanitaria en el marco de «curas termales clásicas» en un establecimiento termal, puede estar comprendida en el ámbito de la exención del impuesto sobre el valor añadido establecida en dicha disposición como prestación relacionada directamente con la asistencia sanitaria, cuando dichas fichas recojan datos relativos al estado de salud, a la asistencia sanitaria prescrita y planificada, así como a las modalidades de su administración, datos cuya consulta es indispensable para prestar esa asistencia y alcanzar los objetivos terapéuticos perseguidos. Además, dicha asistencia sanitaria y las demás prestaciones relacionadas directamente con ella deben realizarse en condiciones sociales comparables a las que rigen para las entidades de Derecho público, por un centro de cuidados médicos y de diagnóstico o por otro establecimiento de la misma naturaleza debidamente reconocido a efectos de dicho artículo 132, apartado 1, letra b).


(1)  DO C 19 de 18.1.2021.


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