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Document 62020CA0461

Asunto C-461/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Advania Sverige AB, Kammarkollegiet / Dustin Sverige AB (Procedimiento prejudicial — Directiva 2014/24/UE — Artículo 72 — Modificación de los contratos durante su vigencia — Cesión de acuerdos marco — Nuevo contratista que, a raíz de la declaración de concurso del contratista inicial, se ha subrogado en los derechos y obligaciones de este último resultantes de un acuerdo marco — Necesidad o no de un nuevo procedimiento de licitación pública)

DO C 128 de 21.3.2022, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Advania Sverige AB, Kammarkollegiet / Dustin Sverige AB

(Asunto C-461/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2014/24/UE - Artículo 72 - Modificación de los contratos durante su vigencia - Cesión de acuerdos marco - Nuevo contratista que, a raíz de la declaración de concurso del contratista inicial, se ha subrogado en los derechos y obligaciones de este último resultantes de un acuerdo marco - Necesidad o no de un nuevo procedimiento de licitación pública)

(2022/C 128/02)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta förvaltningsdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Advania Sverige AB, Kammarkollegiet

Demandada: Dustin Sverige AB

Fallo

El artículo 72, apartado 1, letra d), inciso ii), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que un operador económico que, a raíz de la declaración de concurso del contratista inicial que ha dado lugar a su liquidación, se haya subrogado únicamente en los derechos y obligaciones de este último resultantes de un acuerdo marco celebrado con un poder adjudicador ha sucedido a título parcial a ese contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 414 de 30.11.2020.


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