This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62020CA0433
Case C-433/20: Judgment of the Court (Second Chamber) of 24 March 2022 (request for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Wien — Austria) — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH v Strato AG (Reference for a preliminary ruling — Harmonisation of certain aspects of copyright and related rights in the information society — Directive 2001/29/EC — Article 2 — Reproduction — Article 5(2)(b) — Private copying exception — Concept of ‘any medium’ — Servers owned by third parties made available to natural persons for private use — Fair compensation — National legislation that does not make the providers of cloud computing services subject to the private copying levy)
Asunto C-433/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH / Strato AG (Procedimiento prejudicial — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 2 — Reproducción — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Excepción de copia privada — Concepto de «cualquier soporte» — Servidores pertenecientes a terceros que se proporcionan a personas físicas para uso privado — Compensación equitativa — Normativa nacional que no somete a los proveedores de servicios de computación en la nube a canon por copia privada)
Asunto C-433/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH / Strato AG (Procedimiento prejudicial — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 2 — Reproducción — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Excepción de copia privada — Concepto de «cualquier soporte» — Servidores pertenecientes a terceros que se proporcionan a personas físicas para uso privado — Compensación equitativa — Normativa nacional que no somete a los proveedores de servicios de computación en la nube a canon por copia privada)
DO C 198 de 16.5.2022, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.5.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH / Strato AG
(Asunto C-433/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Directiva 2001/29/CE - Artículo 2 - Reproducción - Artículo 5, apartado 2, letra b) - Excepción de copia privada - Concepto de «cualquier soporte» - Servidores pertenecientes a terceros que se proporcionan a personas físicas para uso privado - Compensación equitativa - Normativa nacional que no somete a los proveedores de servicios de computación en la nube a canon por copia privada)
(2022/C 198/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH
Demandada: Strato AG
Fallo
1) |
El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «reproducciones en cualquier soporte», que figura en dicha disposición, abarca la realización, con fines privados, de copias de seguridad de obras protegidas por derechos de autor en un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario. |
2) |
El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que ha transpuesto la excepción contemplada en dicha disposición, que no somete a los proveedores de servicios de almacenamiento en el marco de la computación en la nube al pago de una compensación equitativa, por la realización sin autorización de copias de seguridad de obras protegidas por derechos de autor por personas físicas, usuarios de esos servicios, para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que esa normativa prevea el pago de una compensación equitativa en favor de los titulares de derechos. |