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Document 62020CA0358

    Asunto C-358/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — Promexor Trade SRL / Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor [Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a la deducción del IVA — Anulación de la identificación a efectos del IVA de un sujeto pasivo — Denegación del derecho a deducción — Requisitos formales]

    DO C 24 de 17.1.2022, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea — Rumanía) — Promexor Trade SRL / Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor

    (Asunto C-358/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Armonización de las legislaciones fiscales - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derecho a la deducción del IVA - Anulación de la identificación a efectos del IVA de un sujeto pasivo - Denegación del derecho a deducción - Requisitos formales)

    (2022/C 24/09)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Judecătoria Oradea

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Promexor Trade SRL

    Demandada: Direcţia Generală a Finanţelor Publice Cluj — Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor

    Fallo

    Los artículos 168, 213, apartado 1, 214, apartado 1, y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, así como el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA), deben interpretarse, a la luz de los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y proporcionalidad, en el sentido de que, cuando la identificación de un sujeto pasivo del IVA haya sido anulada debido a que en sus declaraciones del IVA presentadas por seis meses consecutivos no se mencionan operaciones sujetas, pero ese sujeto pasivo continúa con su actividad pese a tal anulación, no se oponen a una normativa nacional que permite a la Administración tributaria competente obligar al citado sujeto pasivo a percibir el IVA devengado por sus operaciones gravadas, siempre que pueda solicitar una nueva identificación a efectos del IVA y deducir el IVA soportado. El hecho de que el administrador del sujeto pasivo sea socio de otra sociedad incursa en un procedimiento de insolvencia no puede, como tal, esgrimirse para denegar sistemáticamente a ese sujeto pasivo una nueva identificación a efectos del IVA.


    (1)  DO C 378 de 9.11.2020.


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