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Document 62020CA0334

Asunto C-334/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Veszprémi Törvényszék — Hungría) — Amper Metal Kft / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2 — Operación sujeta al IVA — Concepto — Artículos 168, letra a), y 176 — Derecho a deducir el IVA soportado — Denegación — Servicios publicitarios calificados de excesivamente costosos e inútiles por la Administración tributaria — Inexistencia de volumen de negocios generado en beneficio del sujeto pasivo]

DO C 51 de 31.1.2022, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.1.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de noviembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Veszprémi Törvényszék — Hungría) — Amper Metal Kft / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-334/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2 - Operación sujeta al IVA - Concepto - Artículos 168, letra a), y 176 - Derecho a deducir el IVA soportado - Denegación - Servicios publicitarios calificados de excesivamente costosos e inútiles por la Administración tributaria - Inexistencia de volumen de negocios generado en beneficio del sujeto pasivo)

(2022/C 51/13)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Veszprémi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Amper Metal Kft

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo puede deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por servicios publicitarios cuando tal prestación de servicios constituya una operación sujeta al IVA, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2006/112, y presente un vínculo directo e inmediato con una o varias operaciones sujetas al impuesto por las que se repercute el IVA o con el conjunto de la actividad económica del sujeto pasivo, en concepto de gastos generales, sin que proceda tomar en consideración la circunstancia de que el precio facturado por tales servicios sea excesivo en relación con un valor de referencia definido por la Administración tributaria nacional o de que tales servicios no hayan dado lugar a un aumento del volumen de negocios de ese sujeto pasivo.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020


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