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Document 62020CA0262

    Asunto C-262/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit — Bulgaria) — VB / Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» (Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 8 — Artículo 12, letra а) — Artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Reducción de la duración normal del trabajo nocturno con respecto a la duración del trabajo diurno — Trabajadores de los sectores público y privado — Igualdad de trato)

    DO C 165 de 19.4.2022, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 165 de 19.4.2022, p. 6–6 (GA)

    19.4.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit — Bulgaria) — VB / Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto»

    (Asunto C-262/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Política social - Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Artículo 8 - Artículo 12, letra а) - Artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Reducción de la duración normal del trabajo nocturno con respecto a la duración del trabajo diurno - Trabajadores de los sectores público y privado - Igualdad de trato)

    (2022/C 165/07)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Rayonen sad Lukovit

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: VB

    Demandada: Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto»

    Fallo

    1)

    Los artículos 8 y 12, letra a), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no exigen la adopción de una normativa nacional que establezca que la duración normal del trabajo nocturno para trabajadores del sector público como los policías y los bomberos sea inferior a la duración normal del trabajo diurno prevista para estos. En cualquier caso, tales trabajadores deben disfrutar de otras medidas de protección en materia de duración del trabajo, de salario, de retribución específica o de beneficios similares, que permitan compensar la especial penosidad que implica el trabajo nocturno que realizan.

    2)

    Los artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la duración normal del trabajo nocturno fijado en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, incluidos los policías y los bomberos, siempre que tal diferencia de trato se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin.


    (1)  DO C 279 de 24.8.2020.


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