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Document 62020CA0186

    Asunto C-186/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — HYDINA SK s.r.o. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky [Procedimiento prejudicial — Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Reglamento (UE) n.° 904/2010 — Artículos 10 a 12 — Intercambio de información — Inspección tributaria — Plazos — Suspensión de la inspección tributaria en caso de intercambio de información — Incumplimiento del plazo impuesto para comunicar la información — Incidencia sobre la legalidad de la suspensión de la inspección tributaria]

    DO C 481 de 29.11.2021, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 481/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — HYDINA SK s.r.o. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

    (Asunto C-186/20) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Reglamento (UE) n.o 904/2010 - Artículos 10 a 12 - Intercambio de información - Inspección tributaria - Plazos - Suspensión de la inspección tributaria en caso de intercambio de información - Incumplimiento del plazo impuesto para comunicar la información - Incidencia sobre la legalidad de la suspensión de la inspección tributaria)

    (2021/C 481/17)

    Lengua de procedimiento: eslovaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Najvyšší súd Slovenskej republiky

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: HYDINA SK s.r.o.

    Demandada: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky

    Fallo

    El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, interpretado a la luz de su considerando 25, debe interpretarse en el sentido de que no establece plazos cuyo incumplimiento pueda afectar a la legalidad de la suspensión de una inspección tributaria prevista por el Derecho del Estado miembro requirente a la espera de que el Estado miembro requerido comunique la información solicitada en el marco del mecanismo de cooperación administrativa establecido por dicho Reglamento.


    (1)  DO C 222 de 6.7.2020.


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