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Document 62020CA0182
Case C-182/20: Judgment of the Court (Eighth Chamber) of 3 June 2021 (request for a preliminary ruling from the Curtea de Apel Suceava — Romania) — BE, DT v Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Suceava, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Iaşi, Accer Ipurl Suceava — acting as court-appointed liquidator of BE, EP (Reference for a preliminary ruling — Value added tax (VAT) — Directive 2006/112/EC — Right to deduct — Adjustment of deductions — Insolvency proceedings — National legislation providing for automatic refusal to allow deduction of VAT in respect of taxable transactions that occurred prior to the initiation of those proceedings)
Asunto C-182/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava — Rumanía) — BE, DT / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Suceava, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Iaşi, Accer Ipurl Suceava — en calidad de liquidador judicial de BE, EP [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Procedimiento concursal — Normativa nacional que establece la denegación automática de la deducción del IVA correspondiente a operaciones imponibles anteriores a la apertura de dicho procedimiento]
Asunto C-182/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava — Rumanía) — BE, DT / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Suceava, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Iaşi, Accer Ipurl Suceava — en calidad de liquidador judicial de BE, EP [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Procedimiento concursal — Normativa nacional que establece la denegación automática de la deducción del IVA correspondiente a operaciones imponibles anteriores a la apertura de dicho procedimiento]
DO C 289 de 19.7.2021, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 289/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava — Rumanía) — BE, DT / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Suceava, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Iaşi, Accer Ipurl Suceava — en calidad de liquidador judicial de BE, EP
(Asunto C-182/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Regularización de las deducciones - Procedimiento concursal - Normativa nacional que establece la denegación automática de la deducción del IVA correspondiente a operaciones imponibles anteriores a la apertura de dicho procedimiento)
(2021/C 289/19)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Suceava
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: BE, DT
Demandadas: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Suceava, Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Iaşi, Accer Ipurl Suceava — en calidad de liquidador judicial de BE, EP
Fallo
Los artículos 184 a 186 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual la apertura de un procedimiento concursal con respecto a un operador económico —que implica la liquidación de sus activos en beneficio de sus acreedores— conlleva automáticamente la obligación de dicho operador de regularizar las deducciones del impuesto sobre el valor añadido que efectuó por bienes y servicios adquiridos con anterioridad a ser declarado en quiebra, cuando la apertura de tal procedimiento no pueda impedir que prosiga la actividad económica de dicho operador, en el sentido del artículo 9 de la citada Directiva, en particular a efectos de la liquidación de la empresa afectada.