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Document 62020CA0181

Asunto C-181/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República checa) — VYSOČINA WIND a.s. / Česká republika — Ministerstvo životního prostředí (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2012/19/UE — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos — Obligación de financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos — Efecto retroactivo — Principio de seguridad jurídica — Transposición incorrecta de una directiva — Responsabilidad del Estado miembro)

DO C 119 de 14.3.2022, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 119 de 14.3.2022, p. 4–4 (GA)

14.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky — República checa) — VYSOČINA WIND a.s. / Česká republika — Ministerstvo životního prostředí

(Asunto C-181/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2012/19/UE - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - Obligación de financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos - Efecto retroactivo - Principio de seguridad jurídica - Transposición incorrecta de una directiva - Responsabilidad del Estado miembro)

(2022/C 119/12)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VYSOČINA WIND a.s.

Demandada: Česká republika — Ministerstvo životního prostředí

Fallo

1)

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), es inválido en la medida en que esta disposición impone a los productores la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012.

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone a los usuarios de paneles fotovoltaicos, y no a los productores de dichos paneles, la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos derivados de los paneles introducidos en el mercado a partir del 13 de agosto de 2012, fecha de entrada en vigor de dicha Directiva.

2)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un Estado miembro haya aprobado una normativa contraria a una directiva de la Unión antes de la adopción de dicha directiva no constituye, como tal, una violación del Derecho de la Unión, puesto que la consecución del resultado prescrito por dicha directiva no puede considerarse gravemente comprometida antes de que esta forme parte del ordenamiento jurídico de la Unión.


(1)  DO C 222 de 6.7.2020.


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