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Document 62020CA0178
Case C-178/20: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 8 July 2021 (request for a preliminary ruling from the Fővárosi Törvényszék — Hungary) — Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft v Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet (Reference for a preliminary ruling — Free movement of goods — Medicinal products for human use — Directive 2001/83/EC — Article 5(1), Article 6(1), and Articles 70 to 73 — Medicinal products authorised in a first Member State — Classification as medicinal products not subject to medical prescription — Sale in pharmacies of a second Member State without marketing authorisation in that Member State — National legislation requiring notification to the competent authority and a declaration from that authority on the use of that medicinal product — Article 34 TFEU — Quantitative restriction)
Asunto C-178/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft / Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículos 5, apartado 1, 6, apartado 1, y 70 a 73 — Medicamentos autorizados en un primer Estado miembro — Clasificación como medicamentos no sujetos a prescripción médica — Venta en las farmacias de un segundo Estado miembro sin autorización de comercialización en él — Normativa nacional que exige una notificación a la autoridad competente y una declaración de esta sobre el uso de dicho medicamento — Artículo 34 TFUE — Restricción cuantitativa)
Asunto C-178/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft / Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Medicamentos para uso humano — Directiva 2001/83/CE — Artículos 5, apartado 1, 6, apartado 1, y 70 a 73 — Medicamentos autorizados en un primer Estado miembro — Clasificación como medicamentos no sujetos a prescripción médica — Venta en las farmacias de un segundo Estado miembro sin autorización de comercialización en él — Normativa nacional que exige una notificación a la autoridad competente y una declaración de esta sobre el uso de dicho medicamento — Artículo 34 TFUE — Restricción cuantitativa)
DO C 338 de 23.8.2021, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 338/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft / Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet
(Asunto C-178/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Medicamentos para uso humano - Directiva 2001/83/CE - Artículos 5, apartado 1, 6, apartado 1, y 70 a 73 - Medicamentos autorizados en un primer Estado miembro - Clasificación como medicamentos no sujetos a prescripción médica - Venta en las farmacias de un segundo Estado miembro sin autorización de comercialización en él - Normativa nacional que exige una notificación a la autoridad competente y una declaración de esta sobre el uso de dicho medicamento - Artículo 34 TFUE - Restricción cuantitativa)
(2021/C 338/09)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pharma Expressz Szolgáltató és Kereskedelmi Kft
Demandada: Országos Gyógyszerészeti és Élelmezés-egészségügyi Intézet
Fallo
1) |
Los artículos 70 a 73 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su versión modificada por la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, en relación con los artículos 5, apartado 1, y 6, apartado 1, de dicha Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2012/26, deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la aplicación de la excepción establecida en dicho artículo 5, apartado 1, se oponen a que un medicamento que puede dispensarse sin receta médica en un Estado miembro deba también ser considerado como un medicamento que puede dispensarse sin receta médica en otro Estado miembro cuando el medicamento en cuestión no disponga en este último Estado de una autorización de comercialización y no haya sido clasificado. |
2) |
Una medida nacional de transposición del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/83, en su versión modificada por la Directiva 2012/26, que, para la dispensación de un medicamento que no cuenta con una autorización de comercialización, exige una receta médica y una declaración de la autoridad competente en materia de salud a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha disposición no constituye una restricción cuantitativa ni una medida de efecto equivalente en el sentido del artículo 34 TFUE. |