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Document 62020CA0090

Asunto C-90/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Apcoa Parking Danmark A/S / Skatteministeriet [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Ámbito de aplicación — Operaciones imponibles — Actividades realizadas por una sociedad de Derecho privado — Explotación de aparcamientos en propiedades privadas — Tarifas de control percibidas por dicha sociedad en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos — Calificación — Realidad económica y mercantil de las operaciones]

OJ C 119, 14.3.2022, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ C 119, 14.3.2022, p. 3–3 (GA)

14.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Apcoa Parking Danmark A/S / Skatteministeriet

(Asunto C-90/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c) - Ámbito de aplicación - Operaciones imponibles - Actividades realizadas por una sociedad de Derecho privado - Explotación de aparcamientos en propiedades privadas - Tarifas de control percibidas por dicha sociedad en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos - Calificación - Realidad económica y mercantil de las operaciones)

(2022/C 119/08)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Apcoa Parking Danmark A/S

Demandada: Skatteministeriet

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las tarifas de control percibidas por una sociedad de Derecho privado encargada de la explotación de aparcamientos privados, en caso de que los automovilistas incumplan las condiciones generales de uso de dichos aparcamientos, deben considerarse la contraprestación de una prestación de servicios realizada a título oneroso, en el sentido de dicha disposición, y sujeta como tal al impuesto sobre el valor añadido (IVA).


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


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