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Document 62019TN0568

Asunto T-568/19: Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión

DO C 372 de 4.11.2019, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/32


Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2019 — Micreos Food Safety/Comisión

(Asunto T-568/19)

(2019/C 372/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Micreos Food Safety BV (Wageningen, Países Bajos) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones del Director General de Salud y Seguridad Alimentaria de 17 de junio de 2019, que constituyen una única decisión, mediante las que la Comisión: a) abandonó con carácter definitivo la tramitación del procedimiento en el ámbito de la comitología en relación con el proyecto del Reglamento de la Comisión «que permite el uso del Listex™ P100 para la reducción de la Listeria monocytogenes en productos de origen animal listos para el consumo» como decontaminante con arreglo al Reglamento (CE) 853/2004; (1) b) se negó a analizar ese uso del Listex™ P100 como auxiliar tecnológico no decontaminante, y c) prohibió por vez primera que se siguiera comercializando el Listex™ P100, que llevaba comercializándose desde 2006, para ser usado como auxiliar tecnológico de la comida de origen animal lista para el consumo.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo en el que se alega que la decisión impugnada, en la medida en que desestimó la solicitud de la parte demandante de que se reconociera el Listex™ P100 como decontaminante, se adoptó sin ser votada previamente en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, vulnerando lo dispuesto en los artículos 289 TFUE, apartado 1, y 291 TFUE, apartado 2, y en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 182/2011. (2)

2.

Segundo motivo, que se basa en que la decisión impugnada es contraria a Derecho al haberse adoptado sobre la base de consideraciones políticas a pesar de tratarse de un acto de ejecución.

3.

Tercer motivo, basado en la errónea interpretación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) 853/2004.

4.

Cuarto motivo, en el que se alega falta de motivación y, en todo caso, motivación contraria a Derecho al no distinguir entre decontaminante y auxiliar tecnológico no decontaminante.

5.

Quinto motivo, en el que se alega que no se consultó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos en lo que se refiere al reconocimiento del Listex™ P100 como auxiliar tecnológico no decontaminante solicitado por la parte demandante.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del artículo 168 TFUE, apartado 3, al no garantizarse mediante el Listex™ P100 protección ni prevención frente a la Listeria.

7.

Séptimo motivo, basado en la vulneración del artículo 14, apartado 9, del Reglamento (CE) 178/2002 (3) y de la libertad fundamental de la libre circulación de mercancías.

8.

Octavo motivo, en el que se alega vulneración de las expectativas legítimas de la parte demandante ya que el Listex™ P100 se comercializaba desde 2006 y en 2016 la EFSA lo declaró seguro.


(1)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO 2004, L 139, p. 55).

(2)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO 2011, L 55, p. 13).

(3)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).


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