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Document 62019TN0181

Asunto T-181/19: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2019 — Dickmanns/EUIPO

DO C 206 de 17.6.2019, p. 47–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 206/47


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2019 — Dickmanns/EUIPO

(Asunto T-181/19)

(2019/C 206/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sigrid Dickmanns (Gran Alacant, Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de la EUIPO comunicadas mediante escrito de 4 de junio de 2018, con las cuales se desestimaron las pretensiones de la demandante formuladas mediante escrito de 25 de enero de 2018 y relativas a

i.

la supresión de la cláusula de rescisión contenida en el artículo 5 del contrato de la demandante y la recalificación de su contrato en un contrato de duración indeterminada con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «ROA») así como, en la medida en que resulte necesario, la anulación de la decisión de 14 de diciembre de 2017, y

ii.

una segunda prórroga de su contrato con arreglo al artículo 2, letra f), ROA más allá del 30 de junio de 2018 (debido en particular al aplazamiento de la fecha final por la enfermedad de la demandante más allá del 30 de septiembre de 2018), o al menos la inclusión de la demandante en el procedimiento para la segunda prórroga de los contratos de los agentes temporales con arreglo al artículo 2, letra f), ROA, con arreglo a las «Directrices sobre la prórroga de los contratos temporales de los agentes temporales» de 28 de enero de 2016 (en lo sucesivo, «Directrices»).

Condene a la EUIPO a abonar a la demandante una indemnización razonable, calculada discrecionalmente por el Tribunal General, por los daños morales y materiales sufridos por ella debido a la decisión de la EUIPO mencionada en el punto primero de las presentes pretensiones.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en el no ejercicio de la facultad discrecional de la demandada, en la vulneración de los principios de no discriminación y de igualdad de trato, y en la vulneración de la prohibición de arbitrariedad.

2.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad de la cláusula resolutoria debido a la infracción de las Directrices, en la vulneración del principio de correcta administración, de los principios de no discriminación y de igualdad de trato y del principio según el cual la rescisión de un contrato de un agente temporal con arreglo al artículo 2, letras a) o f), del ROA requiere una causa que lo justifique («iusta causa»), y en la infracción del artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, (1) del Acuerdo Marco [en especial de sus artículos 1, letra b), y 5, número 1], y del artículo 4 del Convenio 158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción de las Directrices, que también constituye un vicio sustancial de procedimiento, en la vulneración de los principios de no discriminación y de igualdad de trato y del principio de buena administración y eficiencia de la gestión presupuestaria, en la vulneración del derecho a ser oído antes de la adopción de una decisión desfavorable [artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta], en la vulneración del deber de asistencia y protección y del deber de observancia de los legítimos intereses de la demandante, en un error manifiesto de apreciación al ponderar los intereses de la demandante y los intereses del servicio, y en la vulneración de la prohibición de arbitrariedad.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, frases segunda y tercera, del ROA y en la vulneración de la prohibición de sucesión de relaciones laborales.

5.

Quinto motivo, basado en el mantenimiento ilícito de la cláusula resolutoria en el marco del acta de reincorporación así como en la vulneración de la confianza legítima, de los intereses legítimos de la demandante y del deber de asistencia y protección mediante la aplicación de la cláusula resolutoria.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima de la demandante y del deber de asistencia y protección, así como en la inobservancia de los legítimos intereses de la demandante y en un error manifiesto de apreciación de los intereses del servicio.


(1)  Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).


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