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Dokument 62019TN0081

Asunto T-81/19: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — Apostolopoulou y Apostolopoulou Chrysanthaki/Comisión Europea

DO C 112 de 25.3.2019, str. 49–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/49


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2019 — Apostolopoulou y Apostolopoulou Chrysanthaki/Comisión Europea

(Asunto T-81/19)

(2019/C 112/60)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Zoi Apostolopoulou (Atenas, Grecia), Anastasia Apostolopoulou- Chrysanthaki (Atenas) (representante: D. Gkouskos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acumule el presente recurso al recurso conexo de 25 de octubre de 2018 interpuesto por las mismas demandantes, registrado como asunto T-721/2018.

Estime su recurso y condene a las partes demandadas a pagar conjunta y solidariamente a cada una de las demandantes un importe total de 1 100 000 euros, como indemnización del daño supuestamente sufrido por ellas debido a la violación de sus derechos de la personalidad, tal como dicha cantidad figura desglosada en su recurso.

Condene a las partes demandadas a abstenerse en el futuro de cualquier menoscabo de los derechos de la personalidad de las demandantes.

Condene a la primera demandada a reparar la dignidad y la reputación de las demandantes mediante una declaración suya.

Condene a las partes demandadas al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Comisión Europea y la Unión Europea. Dado que esta siempre viene representada ante el Tribunal de Justicia por la institución a la cual se imputa el acto o la conducta objeto del litigo, se considera, por tanto, que la Comisión es la única demandada en el presente recurso.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del deber de lealtad y de equidad entre las partes, en la violación del principio fundamental de buena administración de justicia y en la vulneración del derecho de las demandantes a un proceso justo.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la dignidad humana y de la personalidad de las demandantes y en la violación del principio de buena administración.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de legalidad, de buena fe y de confianza legítima.


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