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Document 62019TN0065

Asunto T-65/19: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2019 — AI/ECDC

DO C 131 de 8.4.2019, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/53


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2019 — AI/ECDC

(Asunto T-65/19)

(2019/C 131/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: AI (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del ECDC de 18 de mayo de 2018, por la cual se denegó la solicitud de asistencia del demandante de 20 de junio de 2017.

Anule la decisión del ECDC de 20 de junio de 2018 por la cual se denegó la solicitud del demandante de 30 de mayo de 2018 de acceder al informe de la investigación.

Anule, en caso necesario, la decisión del ECDC de 26 de octubre de 2018 por la cual se desestimó la reclamación del demandante de 2 de julio de 2018.

Condene al ECDC al pago de una compensación económica valorada, ex aequo et bono, en 40 000 euros, por el daño moral que el demandante alega haber sufrido.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos en relación con la decisión impugnada de 18 de mayo de 2018 y un único motivo en relación con la decisión impugnada de 20 de junio de 2018.

1.

Primer motivo, en relación con la decisión impugnada de 18 de mayo de 2018, basado en la violación del derecho a ser oído.

2.

Segundo motivo, en relación con la decisión impugnada de 18 de mayo de 2018, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

3.

Tercer motivo, en relación con la decisión impugnada de 18 de mayo de 2018, basado en un error manifiesto de apreciación y de los hechos y en la infracción del artículo 86 del Estatuto de los Funcionarios.

4.

Cuarto motivo, en relación con la decisión impugnada de 20 de junio de 2018, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 45/2001. (1)


(1)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


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