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Document 62019TN0060

    Asunto T-60/19: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)

    DO C 112 de 25.3.2019, p. 44–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 112/44


    Recurso interpuesto el 31 de enero de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)

    (Asunto T-60/19)

    (2019/C 112/54)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC y V. Marsland, Solicitor)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Filotas Bellas & Yios AE (Alexandreia Imathias, Grecia)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Halloumi χαλλούμι Vermion grill cheese/grill est/grill kase M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927 — Marca de la Unión n.o 12172276

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

    Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de noviembre de 2018 en el asunto R 2296/2017-4

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente.

    Motivos invocados

    La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar la similitud de los productos.

    La Sala de Recurso incurrió en error al considerar que era correcto trasladar a este asunto el razonamiento de la jurisprudencia anterior del Tribunal General.

    La Sala de Recurso incurrió en error al declarar que una marca nacional anterior carecía por completo de carácter distintivo para distinguir productos certificados de otros no certificados.

    La Sala de Recurso incurrió en error al comparar las marcas y apreciar el riesgo de confusión.

    La Sala de Recurso incurrió en error al no tomar en consideración disposiciones y jurisprudencia nacionales en lo que atañe al alcance y el efecto de las marcas nacionales de certificación.


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