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Document 62019TN0060
Case T-60/19: Action brought on 31 January 2019 — Chypre v EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)
Asunto T-60/19: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)
Asunto T-60/19: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)
DO C 112 de 25.3.2019, p. 44–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 112/44 |
Recurso interpuesto el 31 de enero de 2019 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion grill cheese M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927)
(Asunto T-60/19)
(2019/C 112/54)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC y V. Marsland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Filotas Bellas & Yios AE (Alexandreia Imathias, Grecia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Halloumi χαλλούμι Vermion grill cheese/grill est/grill kase M BELAS PREMIUM GREEK DAIRY SINCE 1927 — Marca de la Unión n.o 12172276
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de noviembre de 2018 en el asunto R 2296/2017-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Condene a la EUIPO y a la parte coadyuvante a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente. |
Motivos invocados
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La Sala de Recurso incurrió en error al apreciar la similitud de los productos. |
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La Sala de Recurso incurrió en error al considerar que era correcto trasladar a este asunto el razonamiento de la jurisprudencia anterior del Tribunal General. |
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La Sala de Recurso incurrió en error al declarar que una marca nacional anterior carecía por completo de carácter distintivo para distinguir productos certificados de otros no certificados. |
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La Sala de Recurso incurrió en error al comparar las marcas y apreciar el riesgo de confusión. |
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La Sala de Recurso incurrió en error al no tomar en consideración disposiciones y jurisprudencia nacionales en lo que atañe al alcance y el efecto de las marcas nacionales de certificación. |