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Document 62019TA0825

Asuntos T-825/19 y T-826/19: Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2023 — Tazzetti/Comisión [«Medio ambiente — Reglamento (UE) n.° 517/2014 — Gases fluorados de efecto invernadero — Registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos — Empresas con el mismo titular real — Productor o importador único — Acto lesivo — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Solicitud de adaptación de la demanda — Inadmisibilidad — Excepción de ilegalidad — Interpretación de un reglamento de ejecución conforme con el reglamento de base — Poder de ejecución de la Comisión»]

DO C 179 de 22.5.2023, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/25


Sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2023 — Tazzetti/Comisión

(Asuntos T-825/19 y T-826/19) (1)

(«Medio ambiente - Reglamento (UE) n.o 517/2014 - Gases fluorados de efecto invernadero - Registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos - Empresas con el mismo titular real - Productor o importador único - Acto lesivo - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Solicitud de adaptación de la demanda - Inadmisibilidad - Excepción de ilegalidad - Interpretación de un reglamento de ejecución conforme con el reglamento de base - Poder de ejecución de la Comisión»)

(2023/C 179/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante en el asunto T-825/19: Tazzetti SpA (Volpiano, Italia) (representantes: M. Condinanzi, E. Ferrero y C. Vivani, abogados)

Demandante en el asunto T-826/19: Tazzetti S. A. (Madrid, España) (representantes: M. Condinanzi, E. Ferrero y C. Vivani, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Objeto

Mediante sus recursos interpuestos el 4 de diciembre de 2019 sobre la base del artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación, por una parte, de las decisiones contenidas en tres escritos de 27 y 30 de septiembre de 2019 y en dos correos electrónicos de 6 y 20 de noviembre de 2019 de la Comisión Europea, adoptados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661 de la Comisión, de 25 de abril de 2019, por el que se garantiza el buen funcionamiento del registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos (DO 2019, L 112, p. 11), y, por otra parte, de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1604 de la Comisión, de 23 de octubre de 2020, por la que se determinan, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, los valores de referencia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 de cada productor o importador que haya comercializado legalmente hidrofluorocarburos en el mercado de la Unión desde el 1 de enero de 2015, según lo notificado en virtud de dicho Reglamento (DO 2020, L 364, p. 1).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-825/19 y T-826/19 a efectos de la sentencia.

2)

Anular las decisiones contenidas en el segundo de los escritos enviados por la Comisión Europea el 27 de septiembre de 2019, en el escrito de 30 de septiembre de 2019 de la Comisión y en el correo electrónico de 20 de noviembre de 2019 de la Comisión en cuanto dirigido a Tazzetti SpA y Tazzetti S. A.

3)

Desestimar los recursos en todo lo demás.

4)

Condenar a la Comisión a cargar, además de con sus propias costas, con las de Tazzetti SpA y Tazzetti S. A.


(1)  DO C 45 de 10.2.2020.


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