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Document 62019CN0848

    Asunto C-848/19 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2019 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 10 de septiembre de 2019 en el asunto T-883/16, Republica de Polonia/Comisión Europea

    DO C 27 de 27.1.2020, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/26


    Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2019 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 10 de septiembre de 2019 en el asunto T-883/16, Republica de Polonia/Comisión Europea

    (Asunto C-848/19 P)

    (2020/C 27/33)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Recurrente: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller, D. Klebs, asistidos por H. Haller, Rechtsanwalt, T. Heitling, Rechtsanwalt, L. Reiser, Rechtsanwältin, V. Vacha, Rechtsanwältin)

    Otras partes en el procedimiento: Republica de Polonia, Comisión Europea, República de Letonia y República de Lituania

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2019, dictada en el asunto T-883/16.

    Devuelva el asunto T-883/16 al Tribunal General de la Unión Europea.

    Se reserve la decisión sobre las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo del recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos:

    1.

    Primer motivo: el principio de solidaridad en el sector de la energía no constituye un criterio jurídico y no genera obligaciones de actuar para los órganos ejecutivos

    El principio de solidaridad en el sector de la energía establecido en el artículo 194 TFUE es, como principio general inspirador, meramente un concepto de carácter político y no constituye un criterio jurídico.

    Del principio de Derecho primario de solidaridad en el sector de la energía no pueden desprenderse derechos y obligaciones para la Unión y/o para los Estados miembros. En articular de ese principio inspirador abstracto no se desprenden obligaciones para los órganos ejecutivos, como por ejemplo obligaciones de vigilancia para la Comisión Europea en el ámbito de su actividad de toma de decisiones.

    Debido a su carácter abstracto e indeterminado, el concepto de solidaridad en el sector de la energía no puede exigirse por la vía judicial.

    2.

    Segundo motivo: el principio de solidaridad en el sector de la energía no era de aplicación en el presente asunto

    El principio de solidaridad en el sector de la energía constituye un mero mecanismo de emergencia, que encuentra aplicación únicamente en casos excepcionales si concurren requisitos rigurosos, que no han de tomarse en consideración en cualquier decisión de la Comisión Europea.

    No concurren los requisitos de aplicación del mecanismo de emergencia respecto de la Decisión controvertida C(2016) 6950 de la Comisión Europea.

    3.

    Tercer motivo: la Comisión Europea cumplió el principio de solidaridad en el mercado de la energía

    En la medida en que el principio de solidaridad en el sector de la energía, en principio, resulta de aplicación (quod non) a la Decisión controvertida C(2016) 6950 de la Comisión Europea, la Comisión Europea cumplió dicho principio al adoptar la Decisión.

    La Comisión Europea consideró al adoptar la Decisión los efectos globales tanto en el mercado polaco del gas como en el mercado europeo de esa materia prima.

    Al examinar los requisitos del artículo 36, apartado 1, letra a) de la Directiva 2009/73/CE solo el cumplimiento de la garantía del suministro energético se consideraba como consecuencia del principio de solidaridad en el sector de la energía.

    La garantía del suministro energético de Polonia no está ni estuvo en peligro.

    4.

    Cuarto motivo: el principio de solidaridad en el sector de la energía no debía ser mencionado expresamente en la Decisión

    Los motivos en que se fundamentó la decisión de la Comisión Europea en la Decisión controvertida C(2016) 6950 no debían ser mencionados de modo explícito y completo. No existen normas de carácter procesal relativas a la medida en que la administración europea debe motivar la propia decisión.

    La motivación de la medida de carácter administrativo debe dar a conocer únicamente el objetivo que se persigue con la propia medida, pero no definir todos los puntos de vista de hecho y de Derecho relevantes.

    La legalidad de la decisión de la Comisión Europea no puede depender de la circunstancia de que contenga determinados conceptos.

    5.

    Quinto motivo: la Decisión controvertida C(2016) 6950 no puede anularse por un supuesto defecto de forma

    Incluso aunque la Decisión controvertida C(2016) 6950 fuera formalmente ilegal (quod non), ello no implicaría la nulidad de la Decisión, dado que las decisiones subsanadas desde el punto de vista del fondo no deben anularse, a efectos del artículo 263 TFUE, apartado 2, única y básicamente por determinados vicios de forma.


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