Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019CN0730

Asunto C-730/19: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Bulgaria

DO C 399 de 25.11.2019, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/34


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Bulgaria

(Asunto C-730/19)

(2019/C 399/40)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Y. Marinova, E. Manhaeve)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE (1) en relación con su anexo XI, al incumplir de modo sistemático y constante en la zona BG0006 (Bulgaria sudoriental) lo siguiente:

i)

desde el año 2007 el valor límite horario para el dióxido de azufre;

ii)

desde el año 2007 —a excepción de los años 2010 y 2012— el valor límite diario para el dióxido de azufre;

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido desde el 11 de junio de 2010 las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/50 en relación con su anexo XV, sección A, y en particular las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de velar por que el período de superación de los mencionados valores límite para el dióxido de azufre en la zona BG0006 (Bulgaria sudoriental) sea lo más breve posible.

Que se condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que la Comisión alega que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2008/50 en relación con su anexo XI, al incumplir de modo sistemático y constante en la zona BG0006 (Bulgaria sudoriental) los valores límite horario y diario para el dióxido de azufre.

Segundo motivo, con el que la Comisión alega que Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/50 en relación con su anexo XV, sección A, al no prever desde el 11 de junio de 2011 en sus planes de calidad del aire ninguna medida adecuada para velar por que el período de superación sea lo más breve posible.


(1)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO 2008, L 152, p. 1).


Top