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Document 62019CN0472

    Asunto C-472/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de junio de 2019 — Vert Marine SAS/Premier ministre, Ministre de l’Économie et des Finances

    DO C 280 de 19.8.2019, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 280/31


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de junio de 2019 — Vert Marine SAS/Premier ministre, Ministre de l’Économie et des Finances

    (Asunto C-472/19)

    (2019/C 280/42)

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Conseil d’État

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Vert Marine SAS

    Demandadas: Premier ministre, Ministre de l’Économie et des Finances

    Cuestiones prejudiciales

    1.

    ¿Debe interpretarse la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, (1) en el sentido de que se opone a que la legislación de un Estado miembro, en aras de la «moralización» de la contratación pública, pueda no ofrecer a un operador económico condenado mediante sentencia firme por una infracción de especial gravedad y contra el que se ha dictado, como consecuencia de ello, una medida de prohibición de participar en un procedimiento de adjudicación de un contrato de concesión durante un período de cinco años la posibilidad de presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad al poder adjudicador, no obstante la existencia de este motivo para la exclusión?

    2.

    Si bien la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, permite a los Estados miembros confiar a otras autoridades distintas del poder adjudicador en cuestión el cometido de apreciar el mecanismo de cumplimiento de los operadores, ¿permite esta facultad confiar este mecanismo a las autoridades judiciales? En caso de respuesta afirmativa, ¿pueden equipararse a los mecanismos de cumplimiento a que se refiere la Directiva los mecanismos previstos por el Derecho francés tales como el levantamiento de prohibiciones, la rehabilitación judicial y la eliminación de la mención de la condena en el boletín n.o 2 del registro de antecedentes penales?


    (1)  DO 2014, L 94, p. 1.


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