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Document 62019CN0300
Case C-300/19: Request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Social No 3 de Barcelona (Spain) lodged on 12 April 2019 — UQ v Marclean Technologies, S.L.U.
Asunto C-300/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona (España) el 12 de abril de 2019– UQ/Marclean Technologies, S.L.U.
Asunto C-300/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona (España) el 12 de abril de 2019– UQ/Marclean Technologies, S.L.U.
DO C 295 de 2.9.2019, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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2.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 295/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona (España) el 12 de abril de 2019– UQ/Marclean Technologies, S.L.U.
(Asunto C-300/19)
(2019/C 295/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: UQ
Demandada: Marclean Technologies, S.L.U.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿El artículo 1, apartado 1, letra a), apartados i) e ii), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, [de 20 de julio de 1998,] relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (1), debe interpretarse en el sentido de que el período de referencia de 30 o 90 días fijados para considerar la existencia de un despido colectivo siempre se ha de computar antes de la fecha en la que tuvo lugar el despido individual objeto de enjuiciamiento? |
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2) |
¿ El artículo 1, apartado 1, letra a), apartados i) e ii), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, puede interpretarse en el sentido de que el período de referencia de 30 o 90 días fijados para considerar la existencia de un despido colectivo se puede computar después de la fecha en la que tuvo lugar el despido individual objeto de enjuiciamiento sin necesidad de que sean consideradas dichas extinciones posteriores fraudulentas? |
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3) |
Los períodos de referencia del artículo 1, apartado 1, letra a), apartados i) e ii), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, ¿admiten una interpretación tal que permita tener en cuenta los despidos o extinciones ocurridas dentro de 30 o 90 días, ubicándose el despido objeto de enjuiciamiento dentro de dichos períodos? |