Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62019CA0540

    Asunto C-540/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — WV / Landkreis Harburg [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.° 4/2009 — Artículo 3, letra b) — Órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del acreedor de alimentos — Acción de repetición ejercitada por un organismo público subrogado en los derechos del acreedor de alimentos]

    DO C 423 de 7.12.2020, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    7.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 423/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — WV / Landkreis Harburg

    (Asunto C-540/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia en materia de obligaciones de alimentos - Reglamento (CE) n.o 4/2009 - Artículo 3, letra b) - Órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del acreedor de alimentos - Acción de repetición ejercitada por un organismo público subrogado en los derechos del acreedor de alimentos)

    (2020/C 423/14)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: WV

    Demandada: Landkreis Harburg

    Fallo

    Un organismo público que reclama, mediante una acción de repetición, el reembolso de cantidades abonadas en concepto de alimentos a un acreedor de alimentos, en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos, está facultado para invocar la competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual de dicho acreedor, prevista en el artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.


    (1)  DO C 348 de 14.10.2019.


    Top