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Document 62019CA0481
Case C-481/19: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 2 February 2021 (request for a preliminary ruling from the Corte costituzionale — Italy) — DB v Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) (Reference for a preliminary ruling — Approximation of laws — Directive 2003/6/EC — Article 14(3) — Regulation (EU) No 596/2014 — Article 30(1)(b) — Market abuse — Administrative sanctions of a criminal nature — Failure to cooperate with the competent authorities — Articles 47 and 48 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union — Right to remain silent and to avoid self-incrimination)
Asunto C-481/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2003/6/CE — Artículo 14, apartado 3 — Reglamento (UE) n.° 596/2014 — Artículo 30, apartado 1, letra b) — Abuso de mercado — Sanciones administrativas de carácter penal — Falta de cooperación con las autoridades competentes — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación]
Asunto C-481/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2003/6/CE — Artículo 14, apartado 3 — Reglamento (UE) n.° 596/2014 — Artículo 30, apartado 1, letra b) — Abuso de mercado — Sanciones administrativas de carácter penal — Falta de cooperación con las autoridades competentes — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación]
DO C 110 de 29.3.2021, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 110/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
(Asunto C-481/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2003/6/CE - Artículo 14, apartado 3 - Reglamento (UE) n.o 596/2014 - Artículo 30, apartado 1, letra b) - Abuso de mercado - Sanciones administrativas de carácter penal - Falta de cooperación con las autoridades competentes - Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación)
(2021/C 110/06)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte costituzionale
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: DB
Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)
con intervención de: Presidente del Consiglio dei ministri
Fallo
El artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6 y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, leídos a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que, en el marco de una investigación a la que le someta la autoridad competente con arreglo a dicha Directiva o al citado Reglamento, se niegue a dar a esta respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.