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Document 62019CA0481

    Asunto C-481/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2003/6/CE — Artículo 14, apartado 3 — Reglamento (UE) n.° 596/2014 — Artículo 30, apartado 1, letra b) — Abuso de mercado — Sanciones administrativas de carácter penal — Falta de cooperación con las autoridades competentes — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación]

    DO C 110 de 29.3.2021, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 110/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de febrero de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — DB / Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

    (Asunto C-481/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2003/6/CE - Artículo 14, apartado 3 - Reglamento (UE) n.o 596/2014 - Artículo 30, apartado 1, letra b) - Abuso de mercado - Sanciones administrativas de carácter penal - Falta de cooperación con las autoridades competentes - Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación)

    (2021/C 110/06)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte costituzionale

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: DB

    Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

    con intervención de: Presidente del Consiglio dei ministri

    Fallo

    El artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), y el artículo 30, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6 y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, leídos a la luz de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten a los Estados miembros no sancionar a una persona física que, en el marco de una investigación a la que le someta la autoridad competente con arreglo a dicha Directiva o al citado Reglamento, se niegue a dar a esta respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.


    (1)  DO C 357 de 21.10.2019.


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