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Document 62019CA0445

    Asunto C-445/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) Viasat Broadcasting UK Ltd / TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca (Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Empresa pública de radiodifusión — Artículo 106 TFUE, apartado 2 — Servicios de interés económico general — Ayuda compatible con el mercado interior — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Notificación — Inexistencia — Obligación del beneficiario de pagar intereses por el período de ilegalidad de la ayuda — Cálculo de los intereses — Importes que deben tenerse en cuenta)

    DO C 35 de 1.2.2021, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.2.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 35/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) Viasat Broadcasting UK Ltd / TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca

    (Asunto C-445/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Empresa pública de radiodifusión - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Servicios de interés económico general - Ayuda compatible con el mercado interior - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Notificación - Inexistencia - Obligación del beneficiario de pagar intereses por el período de ilegalidad de la ayuda - Cálculo de los intereses - Importes que deben tenerse en cuenta)

    (2021/C 35/19)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Østre Landsret

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Viasat Broadcasting UK Ltd

    Demandadas: TV2/Danmark A/S, Reino de Dinamarca

    Fallo

    1)

    El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales de condenar al beneficiario de una ayuda de Estado ejecutada en contra de lo previsto en dicha disposición al pago de intereses por el período de ilegalidad de la ayuda se aplica también cuando, mediante su decisión definitiva, la Comisión Europea declara la compatibilidad de tal ayuda con el mercado interior, en virtud del artículo 106 TFUE, apartado 2.

    2)

    El artículo 108 TFUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales de condenar al beneficiario de una ayuda de Estado ejecutada en contra de lo previsto en dicha disposición al pago de intereses por el período de ilegalidad de la ayuda se aplica también a las ayudas que el beneficiario haya transferido a empresas vinculadas y a las ayudas que le haya abonado una empresa controlada por el Estado.


    (1)  DO C 270 de 12.8.2019.


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