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Document 62019CA0088

Asunto C-88/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Zărnești — Rumanía) — Asociaţia «Alianța pentru combaterea abuzurilor» / TM, UN, Asociaţia DMPA [Procedimiento prejudicial — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Artículo 12, apartado 1 — Sistema de protección rigurosa de las especies animales — Anexo IV — Canis lupus (lobo) — Artículo 16, apartado 1 — Área de distribución natural — Captura y transporte de un espécimen de animal silvestre de la especie canis lupus — Seguridad pública]

DO C 271 de 17.8.2020, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Zărnești — Rumanía) — Asociaţia «Alianța pentru combaterea abuzurilor» / TM, UN, Asociaţia DMPA

(Asunto C-88/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Artículo 12, apartado 1 - Sistema de protección rigurosa de las especies animales - Anexo IV - Canis lupus (lobo) - Artículo 16, apartado 1 - Área de distribución natural - Captura y transporte de un espécimen de animal silvestre de la especie canis lupus - Seguridad pública)

(2020/C 271/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Zărnești

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociaţia «Alianța pentru combaterea abuzurilor»

Demandadas: TM, UN y Asociaţia DMPA

Fallo

El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE, de 13 de mayo de 2013, debe interpretarse en el sentido de que la captura y el transporte de un espécimen de una especie animal protegida en virtud del anexo IV de esta Directiva, como el lobo, a la periferia de una zona habitada o en tal zona, pueden estar comprendidos en la prohibición establecida en esta disposición.

El artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que cualquier forma de captura deliberada de especímenes de esta especie animal en las circunstancias anteriormente mencionadas está prohibida a menos que la autoridad nacional competente haya concedido una excepción en virtud de esta disposición.


(1)  DO C 172 de 20.5.2019.


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