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Document 62019CA0045

    Asunto C-45/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.° 2 de A Coruña) — Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. / Ayuntamiento de A Coruña [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Artículo 8 — Régimen transitorio — Artículo 8, apartado 3 — Expiración de los contratos de servicio público — Cálculo del plazo máximo de 30 años de duración de los contratos — Determinación de la fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo máximo de 30 años]

    DO C 222 de 6.7.2020, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 222/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 19 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de A Coruña) — Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. / Ayuntamiento de A Coruña

    (Asunto C-45/19) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Artículo 8 - Régimen transitorio - Artículo 8, apartado 3 - Expiración de los contratos de servicio público - Cálculo del plazo máximo de 30 años de duración de los contratos - Determinación de la fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo máximo de 30 años)

    (2020/C 222/16)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de A Coruña

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A.

    Demandada: Ayuntamiento de A Coruña

    Fallo

    El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el plazo máximo de 30 años establecido en esa disposición para los contratos a que se refiere el artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra b), de este Reglamento comienza a correr en la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.


    (1)  DO C 155 de 6.5.2019.


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