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Document 62018TN0207

    Asunto T-207/18: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — PlasticsEurope/ECHA

    DO C 190 de 4.6.2018, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.6.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 190/35


    Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — PlasticsEurope/ECHA

    (Asunto T-207/18)

    (2018/C 190/58)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Cana, E. Mullier y F. Mattioli, abogados)

    Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare el recurso admisible y fundado.

    Anule la decisión impugnada.

    Condene a la ECHA a cargar con las costas del procedimiento.

    Adopte cualquier otra medida que en Derecho proceda.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de la demandada al examinar la información que, correctamente examinada, no podría respaldar su conclusión, y en que la demandada no tuvo en cuenta toda la información pertinente relativa a los estudios pendientes. La demandante también incurrió en otro error manifiesto de apreciación, debido a que no ha acreditado que (a) existan pruebas científicas de probables efectos graves para el medio ambiente debidos a propiedades de alteración endocrina, y que (b) estas pruebas darían lugar a un nivel de preocupación equivalente al de las sustancias enumeradas en las letras a) a e) del artículo 57 del Reglamento REACH.

    2.

    Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada infringe los artículos 59 y 57, letra f), del Reglamento REACH al identificar el bisfenol A como una sustancia altamente preocupante basándose en los criterios establecidos en el artículo 57, letra f), ya que el artículo 57, letra f), únicamente se refiere a sustancias que aún no han sido identificadas con arreglo al artículo 57, letras a) a e).

    3.

    Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada infringe el artículo 2, apartado 8, letra b), del Reglamento REACH, ya que las sustancias intermedias están exentas de todo lo dispuesto en el título VII y, por tanto, no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de los artículos 57 y 59 ni sujetas a autorización.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la decisión impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, ya que la inclusión del bisfenol A en la lista de sustancias candidatas, cuando no sea una sustancia intermedia, sobrepasa los límites de lo que es adecuado y necesario para la consecución del objetivo propuesto y no es la medida menos gravosa a la que la Agencia podría haber recurrido.


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