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Document 62018CN0779

Asunto C-779/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Polonia) el 12 de diciembre de 2018 — Mikrokasa S.A. w Gdyni, y Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty w Warszawie/XO

DO C 164 de 13.5.2019, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

13.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 164/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Polonia) el 12 de diciembre de 2018 — Mikrokasa S.A. w Gdyni, y Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty w Warszawie/XO

(Asunto C-779/18)

(2019/C 164/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mikrokasa S.A. w Gdyni, Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty w Warszawie

Demandada: XO

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE, (1) en especial, sus artículos 3, punto g), 10, apartado 1, y 22, apartado 1, en el sentido de que se oponen al desglose de los llamados «gastos del crédito no correspondientes a intereses», determinados a tanto alzado mediante la fórmula legal de cálculo descrita en el artículo 36a de la ustawa o kredycie konsumenckim [Ley sobre el crédito al consumo, de 12 de mayo de 2011 (Dz. U. de 2018, partida 993, en su versión modificada), del llamado «coste total del crédito para el consumidor», determinado en la Directiva mencionada, de modo que permita ocultar al consumidor los gastos reales no correspondientes a intereses que soporte el profesional?

2)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (2) en especial, sus artículos 1, apartado 2, 6, apartado 1, y 7, apartado 1, en el sentido de que se oponen al control de las cláusulas de los contratos de crédito al consumo desde el punto de vista de los requisitos descritos en el artículo 3 de la citada Directiva, en la parte que incluye los llamados gastos del crédito no correspondientes a intereses, cuyos criterios de determinación se establecen en el artículo 36a de la ustawa z dnia 12 maja 2011 r. o kredycie konsumenckim (texto refundido: Dz.U. de 2018, partida 993)?


(1)  DO 2008, L 133, p. 66.

(2)  DO 1993, L 95, p. 29.


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