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Document 62018CN0395

    Asunto C-395/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de junio de 2018 — Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA / Consip SpA, Ministero dell’Economia e delle Finanze

    DO C 301 de 27.8.2018, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 301/16


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de junio de 2018 — Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA / Consip SpA, Ministero dell’Economia e delle Finanze

    (Asunto C-395/18)

    (2018/C 301/22)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Tim SpA — Direzione e coordinamento Vivendi SA

    Demandadas: Consip SpA, Ministero dell’Economia e delle Finanze

    Cuestiones prejudiciales

    I)

    ¿Se oponen los artículos 57 y 71, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE, (1) a una normativa nacional, como la prevista en el artículo 80, apartado 5, del Decreto Legislativo n.o 50 de 2016, que establece la exclusión del licitador en caso de que se compruebe, en la fase de licitación, la existencia de un motivo de exclusión relativo a un subcontratista que forma parte de la terna indicada en la oferta, en vez de exigirle la sustitución del subcontratista designado?

    II)

    Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que el Estado miembro puede optar por excluir al licitador, ¿el principio de proporcionalidad, enunciado en el artículo 5 del Tratado UE, reiterado en el considerando 101 de la Directiva 2014/24/UE y mencionado como principio general del Derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia, se opone a una normativa nacional, como la prevista en el artículo 80, apartado 5, del Decreto Legislativo n.o 50 de 2016, que establece, en caso de que se compruebe en la fase de licitación la existencia de un motivo de exclusión relativo a un subcontratista designado, la exclusión automática del licitador, incluso cuando en la oferta figuren otros subcontratistas que no incurren en ningún motivo de exclusión y que cumplen los requisitos para satisfacer las prestaciones que se pretenden subcontratar o el licitador declare renunciar a la subcontratación, puesto que cumple por sí solo los requisitos para satisfacer las prestaciones?


    (1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


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