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Document 62018CN0305
Case C-305/18: Request for a preliminary ruling from the Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italy) lodged on 4 May 2018 — Associazione ‘Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus’ and Others v Presidente del Consiglio dei Ministri and Others
Asunto C-305/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 4 de mayo de 2018 — Asociación «Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus» y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros
Asunto C-305/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 4 de mayo de 2018 — Asociación «Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus» y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros
DO C 268 de 30.7.2018, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-305/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 4 de mayo de 2018 — Asociación «Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus» y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 4 de mayo de 2018 — Asociación «Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus» y otros / Presidenza del Consiglio dei Ministri y otros
(Asunto C-305/18)
2018/C 268/28Lengua de procedimiento: italianoÓrgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Asociación «Verdi Ambiente e Società — Aps Onlus», VAS — Aps Onlus, Aps «Movimento Legge Rifiuti Zero per l’Economia Circolare»
Recurridas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Regione Lazio, Regione Toscana, Regione Lombardia
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, ( 1 ) puestos en relación con los considerandos 6, 8, 28 y 31 de dicha Directiva, a una normativa primaria interna y a sus normas de desarrollo —como el artículo 35, apartado 1, del Decreto-ley n.o 133/2014, convertido en Ley n.o 164/2014, y el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2016, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 233, de 5 de octubre de 2016— en la medida en que esta normativa interna únicamente califica de infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente, que aplicarán un sistema integrado y moderno de gestión de residuos urbanos y asimilables y garantizarán la seguridad nacional mediante la autosuficiencia, a las instalaciones de incineración mencionadas en ella, según los anexos y tablas del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, mientras que el legislador interno no aplica una calificación similar a las instalaciones dedicadas al tratamiento de residuos para su reciclado y reutilización, a pesar de que estas dos modalidades se consideran prioritarias en la jerarquía de residuos establecida en la citada Directiva? Con carácter subsidiario, en caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿se oponen los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE a una normativa primaria interna y a sus normas de desarrollo —como el artículo 35, apartado 1, del Decreto-ley n.o 133/2014, convertido en Ley n.o 164/2014, y el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2016, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana n.o 233, de 5 de octubre de 2016— en la medida en que esta normativa interna califica de infraestructuras y establecimientos estratégicos de interés nacional preeminente a las instalaciones de incineración de residuos urbanos con el fin de afrontar y prevenir nuevos procedimientos de infracción por inaplicación de las normas europeas en la materia y con el fin de limitar el vertido de residuos? |
2) |
¿Se oponen los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Directiva 2001/42/CE, ( 2 ) en su conjunto o individualmente, a la aplicación de una normativa primaria interna y de sus normas de desarrollo —como el artículo 35, apartado 1, del Decreto-ley n.o 133/2014, convertido en Ley n.o 164/2014, y el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2016, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, n.o 233 de 5 de octubre de 2016— que disponen que el Presidente del Consejo de Ministros puede decidir aumentar, mediante decreto, la capacidad de las instalaciones de incineración existentes, así como determinar el número, la capacidad y la ubicación regional de las instalaciones de incineración con valorización energética de residuos urbanos y asimilables que se han de construir para cubrir las necesidades residuales, determinadas con el fin de lograr un reequilibrio socio-económico progresivo entre las distintas zonas del territorio nacional y respetando los objetivos de recogida separada y de reciclado de los residuos, sin que esta normativa interna disponga que, en la fase de preparación de ese plan nacido del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, debe aplicarse la normativa sobre evaluación estratégica medioambiental establecida en la citada Directiva 2001/42/CE? |
( 1 ) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).
( 2 ) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L 197, p. 30).