This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62018CN0120
Case C-120/18: Request for a preliminary ruling from the Audiencia Nacional (Spain) lodged on 13 February 2018 — Orange España, S.A.U. v Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
Asunto C-120/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 13 de febrero de 2018 — Orange España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
Asunto C-120/18: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 13 de febrero de 2018 — Orange España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
DO C 161 de 7.5.2018, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.5.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/35 |
Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 13 de febrero de 2018 — Orange España S.A.U. / Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
(Asunto C-120/18)
(2018/C 161/39)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Orange España S.A.U.
Recurrido: Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿El artículo 6.1 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (1), admite una interpretación según la cual puede un Estado miembro exigir a los operadores de telecomunicaciones una aportación financiera anual como la contemplada en el art. 5 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso teniendo en cuenta las siguientes circunstancias concurrentes[?]:
|
2) |
¿Es proporcionada dicha aportación que se exige a las empresas de telecomunicaciones que operan en España en el ámbito superior al de una Comunidad Autónoma en atención a la forma de cálculo establecida en el art. 5 de la Ley 8/2009 a la que se ha hecho referencia en los términos exigidos por el art. 6.1 de la Directiva 2002/20/CE? |
3) |
¿Es transparente dicha aportación exigida conforme a los art. 5 y 6 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española si no se conoce la actividad concreta que presta la Corporación de Radio Televisión de España en concepto de servicio universal o servicio público en los términos exigidos por el art. 6.1 y Anexo de la Directiva 2002/20/CE? |