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Document 62018CN0096

Asunto C-96/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de febrero de 2018 — Sociale Verzekeringsbank, otra parte: C.E. Franzen

DO C 161 de 7.5.2018, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 9 de febrero de 2018 — Sociale Verzekeringsbank, otra parte: C.E. Franzen

(Asunto C-96/18)

(2018/C 161/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociale Verzekeringsbank (Svb)

Otra parte: C.E. Franzen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 45 TFUE y 48 TFUE en el sentido de que, en un caso como el de autos, se oponen a una normativa nacional como el artículo 6 bis, inicio y letra b), de la AKW? (1) Esta norma implica que un residente en los Países Bajos no está afiliado a los seguros sociales del Estado de residencia si dicho residente trabaja en otro Estado miembro y está sujeto a la legislación en materia de seguridad social del Estado de empleo en virtud del artículo 13 del Reglamento n.o 1408/71. (2) El presente asunto se caracteriza por el hecho de que la interesada, en virtud de la norma legal del Estado de empleo, no puede disfrutar de pensiones familiares como consecuencia del limitado alcance de sus actividades en dicho Estado.

2)

¿Es relevante para responder a la cuestión prejudicial anterior el hecho de que la interesada haya podido solicitar al Svb [Sociale Verzekeringsbank (Tesorería de la Seguridad Social)] la conclusión de un acuerdo en el sentido del artículo 17 del Reglamento n.o 1408/71?


(1)  Ley del régimen general de prestaciones familiares.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


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