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Document 62018CN0038

    Asunto C-38/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 19 de enero de 2018 — Proceso penal contra Massimo Gambino y Shpetim Hyka

    DO C 142 de 23.4.2018, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.4.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 142/25


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 19 de enero de 2018 — Proceso penal contra Massimo Gambino y Shpetim Hyka

    (Asunto C-38/18)

    (2018/C 142/34)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale di Bari

    Partes en el proceso principal

    Massimo Gambino, Shpetim Hyka

    Cuestión prejudicial

    ¿Deben interpretarse los artículos 16, 18 y 20, letra b), de la Directiva 2012/29/UE (1) en el sentido de que se oponen a que la víctima de un delito deba prestar de nuevo declaración ante el órgano jurisdiccional a raíz de su modificación si, con arreglo a los artículos 511, apartado 2, y 525, apartado 2, del Codice di Procedura Penal (Código de Procedimiento Penal) —tal como han sido interpretados de forma reiterada por la jurisprudencia de casación—, una de las partes procesales deniega el consentimiento para la lectura de las actas de las declaraciones prestadas anteriormente por la víctima, de conformidad con el principio de contradicción, ante un juez distinto en el mismo proceso?


    (1)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO 2012, L 315, p. 57).


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