Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62018CA0524

    Asunto C-524/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Salud pública — Información y protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.° 1924/2006 — Decisión de Ejecución 2013/63/UE — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 10, apartado 3 — Referencia a los beneficios generales y no específicos — Concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica — Obligación de aportar pruebas científicas — Alcance]

    DO C 137 de 27.4.2020, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 137/15


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co. KG

    (Asunto C-524/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Salud pública - Información y protección de los consumidores - Reglamento (CE) n.o 1924/2006 - Decisión de Ejecución 2013/63/UE - Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos - Artículo 10, apartado 3 - Referencia a los beneficios generales y no específicos - Concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica - Obligación de aportar pruebas científicas - Alcance)

    (2020/C 137/19)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG

    Demandada: Queisser Pharma GmbH & Co. KG

    Fallo

    1)

    El artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece de que toda referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento deba ir acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 de dicho Reglamento no se satisface cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas.

    2)

    El artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.o 1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 107/2008, debe interpretarse en el sentido de que las referencias a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud deben fundamentarse en pruebas científicas con arreglo a los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, de dicho Reglamento. Bastará al efecto con que tales referencias vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas incluidas en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 del citado Reglamento.


    (1)  DO C 392 de 29.10.2018.


    Top