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Document 62018CA0524
Case C-524/18: Judgment of the Court (Second Chamber) of 30 January 2020 (request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof — Germany) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG v Queisser Pharma GmbH & Co. KG (Reference for a preliminary ruling — Public health — Information and consumer protection — Regulation (EC) No 1924/2006 — Implementing Decision 2013/63/EU — Nutritional and health claims made on foods — Article 10(3) — Reference to general, non-specific benefits — Concept of ‘accompanying’ a specific health claim — Obligation to produce scientific evidence — Scope)
Asunto C-524/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Salud pública — Información y protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.° 1924/2006 — Decisión de Ejecución 2013/63/UE — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 10, apartado 3 — Referencia a los beneficios generales y no específicos — Concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica — Obligación de aportar pruebas científicas — Alcance]
Asunto C-524/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Salud pública — Información y protección de los consumidores — Reglamento (CE) n.° 1924/2006 — Decisión de Ejecución 2013/63/UE — Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos — Artículo 10, apartado 3 — Referencia a los beneficios generales y no específicos — Concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica — Obligación de aportar pruebas científicas — Alcance]
DO C 137 de 27.4.2020, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG / Queisser Pharma GmbH & Co. KG
(Asunto C-524/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Salud pública - Información y protección de los consumidores - Reglamento (CE) n.o 1924/2006 - Decisión de Ejecución 2013/63/UE - Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos - Artículo 10, apartado 3 - Referencia a los beneficios generales y no específicos - Concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica - Obligación de aportar pruebas científicas - Alcance)
(2020/C 137/19)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co. KG
Demandada: Queisser Pharma GmbH & Co. KG
Fallo
1) |
El artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 107/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece de que toda referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento deba ir acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 de dicho Reglamento no se satisface cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas. |
2) |
El artículo 10, apartado 3, del Reglamento n.o 1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.o 107/2008, debe interpretarse en el sentido de que las referencias a los beneficios generales y no específicos de un nutriente o un alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud deben fundamentarse en pruebas científicas con arreglo a los artículos 5, apartado 1, letra a), y 6, apartado 1, de dicho Reglamento. Bastará al efecto con que tales referencias vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas incluidas en las listas contempladas en los artículos 13 o 14 del citado Reglamento. |