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Document 62018CA0453

Asuntos acumulados C-453/18 y C-494/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 11 de Vigo y por el Juzgado de Primera Instancia n.o 20 de Barcelona) — Bondora AS/Carlos V. C. (C-453/18), XY (C-494/18) [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento (CE) n.o 1896/2006 — Aportación de documentación complementaria que acredite la deuda — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Control por parte del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago]

DO C 68 de 2.3.2020, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 11 de Vigo y por el Juzgado de Primera Instancia n.o 20 de Barcelona) — Bondora AS/Carlos V. C. (C-453/18), XY (C-494/18)

(Asuntos acumulados C-453/18 y C-494/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Proceso monitorio europeo - Reglamento (CE) n.o 1896/2006 - Aportación de documentación complementaria que acredite la deuda - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores - Directiva 93/13/CEE - Control por parte del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago)

(2020/C 68/07)

Lengua de procedimiento: español

Órganos jurisdiccionales remitentes

Juzgado de Primera Instancia n.o 11 de Vigo, Juzgado de Primera Instancia n.o 20 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bondora AS

Demandadas: Carlos V. C. (C-453/18), XY (C-494/18)

Fallo

El artículo 7, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional», según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


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